Más trabajadores y con más garantías: las claves, en COPE, del teletrabajo en España tres años después
En 'La Mañana Fin de Semana' analizamos cuáles son esos flecos que quedan por regular respecto al teletrabajo y cuáles son las bases en las que se sustenta

Más trabajadores y con más garantías: las claves, en COPE, del teletrabajo en España
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Si te remontas a hace tres años, te darás cuenta de que muchas cosas han cambiado. Y no necesariamente por el inexorable paso del tiempo, sino porque fue entonces cuando vivimos un hecho insólito para todos: el confinamiento a causa de la pandemia. Y aunque ahora gozamos de libertad y hemos recuperado parte de esa normalidad, hay muchos aspectos que desde el COVID se han quedado con nosotros, entre ellos, el teletrabajo.
Y es que antes de 2020 eran pocas empresas españolas las que daban esta opción, de hecho, solo 4,8% delos españoles trabajaban más de la mitad de los días desde casa. En tan solo unos meses, ese porcentaje se dobló. En 2020 ya eran el 10,8% y en 2021 llegó al 14%. Es cierto que, con el paso del tiempo, se ha ido reduciendo el número de españoles que teletrabajan, pero también lo es que esta práctica se ha naturalizado. Y con ello, han empezado a surgir dudas, resquicios legales y situaciones particulares que han obligado a pronunciarse a los tribunales.
Por ejemplo, ¿puedo pedir a mi empresa teletrabajar si el centro laboral está en otra provincia y tengo un familiar dependiente a mi cargo? ¿Puede mi empresa descontar parte de mi salario si tengo dificultades técnicas para acceder a internet y por tanto para teletrabajar? Son preguntas a las que, poco a poco, la justicia va dando respuesta y que analizamos en La Mañana Fin de Semana.
Las sentencias a las que puedes acudir si teletrabajas
a empresa no puede obligar al trabajador a recuperar una parte de su jornada o reducirle el salario en el caso de que se vaya la luz o no funcione internet por causas ajenas a su voluntad. Lo ha dictaminado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo en una causa interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras contra una empresa de atención telefónica.
Ramona Pineros, responsable de acción sindical de telecomunicaciones de Comisiones, se felicita en COPE ante una sentencia que, dice, esperaban como agua de mayo. "Es una referencia para el resto de empresas en este país en donde se puedan dar circunstancias similares" explicaba.
En primera instancia, ya la Audiencia Nacional había dejado claro que si a los trabajadores que trabajan presencialmente no se les penaliza si hay incidencias en la luz o en la red, no puede hacerse eso mismo con aquellos que trabajan desde casa. Sería, dice la justicia, considerarles de peor condición. El caso es que el decreto que rige el teletrabajo se aprobó en septiembre de 2020 en el contexto de la pandemia. Ese texto legal establece su carácter voluntario y, textualmente, reconoce que “las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos” aplicables a las personas que trabajan presencialmente.
En el caso de la sentencia que hemos conocido esta semana, el Tribunal Supremo explica que, aunque el decreto que rige el teletrabajo estaba pensado solo para el periodo de duración de la pandemia, "ello no impide que, superada ésta, las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas". Pero hay más cuestiones que han ido surgiendo en los últimos meses en relación al teletrabajo y que han obligado a pronunciarse a los tribunales. Pero, ¿qué pasa con las personas que trabajan desde casa cuando tienen que ir al servicio?
Pues la empresa no puede descontar del tiempo efectivo de trabajo los momentos en que el trabajador tiene que ir a hacer sus necesidades. Ese tiempo no cuenta como descanso, igual que tampoco lo hace cuando el trabajador va al baño en la oficina. Básicamente, según CCOO, porque son cuestiones de fuerza mayor que nada tienen que ver con el desempeño laboral. "Desde el punto de vista moral y psicológico, son cuestiones fuera de tu capacidad de reacción y por lo tanto, estas lecturas por parte de las patronales, tienen que desaparecer".
El problema en este caso es que la empresa, en el sistema que tenía implementado para registrar las horas efectivas de teletrabajo, no incluía la posibilidad de marcar esa pausa cuando era para ir al baño. Lo que dice la Audiencia Nacional es que ese sistema "vulnera la dignidad del trabajador e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes".
¿Somos más productivos con el teletrabajo?
Según un estudio de la Universidad de Stanford publicado este verano, un 11 por ciento de los trabajadores creen que son más productivos cuando teletrabajan, una opinión que solo comparten un 5 por ciento de los directivos.
Lo primero que hacen los investigadores es aclarar que un entorno de trabajo laboral con mucho ruido (con niños, por ejemplo) no es un lugar ideal para exprimir al máximo la jornada. También aseguran que hay que tener en cuenta que algunas profesiones son más óptimas que otras. Y con todas esas variables sobre la mesa, el estudio de Stanford decreta que el teletrabajo propicia un descenso de la productividad del 10-20%. La razón principal tiene que ver con la disminución de la comunicación entre los equipos. Es decir, que el hecho de que los trabajadores no se vean hace que esa comunicación sea menos directa y, por tanto, menos eficaz. Como alternativas, proponen uso de espacios de teletrabajo compartido, una opción idónea para aquellos que trabajen en un mismo lugar.



