"El inquilino puede pedir que se prorrogue el alquiler con el dos por ciento de subida máxima a su casero si lo que toca es el fin del contrato vigente"

El nuevo decreto de vivienda de SUMAR abre una ventana para prorrogar contratos con la renta limitada, pero su posible anulación genera un caos jurídico inminente

Leandro Escobar, profesor de economía en la Universidad de Comillas, y un piso en alquiler
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La Linterna

Expósito aprende en Clases de Economía de La Linterna con el periodista económico, Iván Alonso, y Leandro Escobar, profesor de economía en la Universidad de Comillas, sobre el decreto de vivienda de SUMAR y la prórroga de alquileres

José Manuel Nieto

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El reciente decreto de vivienda impulsado por SUMAR, que ya se encuentra en vigor, ha generado un mar de dudas ante la posibilidad de que sus medidas decaigan en las próximas semanas. Esta incertidumbre sobre la prórroga de los alquileres ha sido analizada en el programa 'La Linterna' de COPE por Ángel Expósito, el periodista económico Iván Alonso y el profesor de economía de la Universidad de Comillas, Leandro Escobar, ante un problema que lleva a situaciones límite, como la de trabajadores que se mudan a cientos de kilómetros de su empleo para poder tener una vivienda.

La cuestión principal es si un inquilino puede solicitar la prórroga del alquiler con una subida máxima del 2% aunque el decreto solo dure un mes. Según el profesor Escobar, la respuesta es afirmativa: "si lo que toca ahora es el fin del contrato vigente, y se trata de un alquiler de vivienda habitual, el inquilino, a día de hoy, puede pedir una prórroga extraordinaria".

Claves de la prórroga extraordinaria

Esta prórroga puede extenderse hasta dos años adicionales, aplicándose por anualidades, y durante ese tiempo se mantienen "los términos y condiciones del contrato que esté en vigor". En principio, el arrendador está obligado a aceptarla, salvo que concurran las excepciones legales tasadas, una situación que ha desatado un importante cabreo entre los propietarios.

Carteles de alquiler en un piso en una imagen de archivo.

EFE/Jennifer Gómez

Carteles de alquiler en un piso en una imagen de archivo.

Sin embargo, Escobar aclara una confusión común: el límite del 2% "no es la subida de la prórroga, sino el tope de la actualización anual de la renta cuando llega la anualidad correspondiente". Si en lugar de una prórroga se firma un contrato nuevo, las reglas cambian y ese porcentaje ya no determina por sí solo la renta inicial.

Un "desastre" jurídico a la vista

El mayor problema de la norma es su carácter temporal. Leandro Escobar advierte que si el decreto decae, como parece previsible, "deja de poder sostener nuevas prórrogas o nuevas actualizaciones futuras". Esta situación es similar a la de decretos anteriores que, al ser derogados, pierden su efecto, tal y como se ha visto en resoluciones publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Puede ser un desastre pero bastante importante"

Pisos en alquiler

Europa Press

Pisos en alquiler

La situación ha sido calificada por el propio Escobar como un posible "desastre pero bastante importante", mientras que el director de 'La Linterna', Ángel Expósito, lo tildó de "chapuza inmensa". El experto en vivienda reconoció la complejidad del escenario, ya que sobre las solicitudes en curso "puede haber una discusión bastante importante desde el punto de vista jurídico", lo que podría dar lugar a un decreto contrario al principio de igualdad.

¿Puede negarse el propietario?

Hoy mismo se puede invocar la norma porque está vigente"

Ante la pregunta de si los caseros pueden oponerse, la respuesta es clara: si el inquilino cumple los requisitos y pide la prórroga, el propietario no puede oponerse libremente. A pesar de la inminente derogación, Leandro Escobar subraya que "hoy mismo, por ejemplo, se puede invocar la norma porque está vigente" y las únicas vías para que un propietario se niegue son la existencia de un acuerdo previo, la firma de un contrato nuevo o que "el arrendador haya comunicado correctamente la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo o para determinados familiares", conforme al artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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