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¿Por qué Madrid ha pedido medidas cautelares y no cautelarísimas contra la orden de Sanidad?

El profesor de Derecho Constitucional, Rafael Murillo explica que Madrid "pide medidas para que no se aplique la orden"

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:33

Madrid quedará confinada en cuanto el Gobierno autonómico publique en le Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la orden en la que se adopta esta medida impuesta por el Ministerio de Sanidad.

Un trámite administrativo que tiene que realizarlo antes de las once menos diez de la noche y a partir de ese momento, de forma inmediata, entrarán en vigor las restricciones en la capital y en los otros nueve municipios afectados por las limitaciones. El recurso que el ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso va a presentar ante la Audiencia Nacional no va a tener un rápido efecto, porque se piden medidas cautelares y no cautelarísimas.

¿Qué diferencias hay? El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Rafael Murillo, explica en "Herrera en COPE", que esto implica que "la orden del Ministerio de Sanidad no sea aplicable a la Comunidad de Madrid, que la Audiencia Nacional tome medidas para que impida la aplicación porque se pueden producir daños que son de difícil resolución. Se están solicitando una serie de medidas para que esta norma no entre en vigor y por lo tanto, luego se pueda llevar a cabo un análisis de si esa norma es aplicable o no es aplicable conforme a los requisitos jurídicos que sean y no se están entrometiendo en competencias que son exclusivas de una comunidad autónoma". Además, al no haber pedido medidas cautelarísimas, el tribunal no tiene que dictaminar en las próximas horas sino que lo puede hacer en los próximos días después de escuchar a las partes.

Obligaciones, pero sin sanciones

En este momento el conflicto se da entre administraciones, la Administración Central, por la orden del Ministerio de Sanidad, y el Gobierno de la Comunidad de Madrid, pero también podrían ser ciudadanos o asociaciones las que presentaran un recurso ante la Audiencia Nacional, "existe esa posibilidad para cualquier ciudadano que sienta que han limitado sus derechos".

Desde el punto de vista jurídico, la norma obliga desde que sea publicada esta noche, pero sobre las sanciones que se pueden poner ante quien inclumpla el confinamiento, la orden, "como limita ciertos derechos fundamentales tiene que haber un visto bueno por el Tribunal Superior de Justicia, por tanto la capacidad sancionadora no se producirá hasta que sea aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

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