Una cajera de un supermercado de Logroño consigue que la Justicia actúe tras descubrir una irregularidad
El Juzgado de lo Social nº3 de Logroño ha dado la razón a una trabajadora de un supermercado

Los carros de supermercado
Logroño - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de lo Social nº3 de Logroño ha dado la razón a una trabajadora de supermercado, y le ha reconocido la concreción horaria en el turno de mañanas que la empresa le había negado.
La justicia, además, ha interpuesto a la empresa una condena accesoria de 7.500 euros de sanción al probar que se han vulnerado sus derechos fundamentales.
REDUCCIÓN DE JORNADA Y TURNO
Esta dependienta de supermercado tenía concedida una reducción de jornada y, además, trabajaba siempre en turno de mañana. "Al enterarse de la planificación de la tienda de ponerle turnos de trabajo en horario de tarde y de mañana, solicitó una concreción horaria para el turno de mañana atendiendo a sus derechos de conciliación".
Una solicitud que no solo fue denegada por parte de la empresa, sino que además se le impusieron siempre horarios de tarde.
horarios discordantes
La sentencia afea a la empresa su "injustificado rechazo" y además recoge que lo hace "no solo obviando antecedente, sino proponiendo horarios absolutamente discordantes con su propia premisa", dice textualmente.
Así, la Justicia destaca que la empresa haya tomado una decisión completamente discordante con la petición de la trabajadora sin tener ningún motivo para negarle su derecho.
Por ello, la sentencia incluye una sanción accesoria de 7.500 euros por haber vulnerado los derechos de conciliación de la trabajadora, "tanto desde la perspectiva del derecho de no discriminación por razón de sexo como la óptica del mandato de la protección a la familia y a la infancia", justifica la jueza.
SENTENCIA
La Justicia blinda así los derechos de conciliación de las personas trabajadoras y demuestra a las empresas que no pueden negar estos derechos y, mucho menos, hacerlo sin ningún tipo de justificación. La vulneración de los derechos fundamentales debe ser sancionada, como ya ha ocurrido en esta sentencia ganada.
CONCLUSIÓN
La sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Logroño establece que la empresa vulneró el derecho de la trabajadora a la conciliación laboral y familiar al modificar sus horarios sin justificación, a pesar de que tenía concedida una reducción de jornada y trabajaba en turno de mañana.
El fallo subraya que la negativa empresarial carecía de fundamento y que, además, impuso a la empleada turnos de tarde de manera sistemática, lo que la jueza consideró una vulneración de derechos fundamentales. Como consecuencia, se ha condenado a la empresa a respetar la concreción horaria solicitada y a pagar una sanción de 7.500 euros.
Esta resolución refuerza la protección del derecho a la conciliación y establece un precedente sobre la obligación de las empresas de justificar cualquier modificación en los turnos de trabajo cuando afectan a derechos laborales protegidos por la ley.