El Tribunal Superior de La Rioja ratifica la expulsión de un hombre con 12 condenas por ser una “amenaza real”

La Justicia riojana considera que su extenso historial delictivo por robos y violencia de género es incompatible con el arraigo social que alega

Palacio de Justicia La Rioja

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Rocío Ruiz

Logroño - Publicado el

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha validado la decisión de expulsar del territorio nacional a un hombre de nacionalidad rumana. La Delegación del Gobierno había ordenado su expulsión al considerar que su presencia "constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos".

Una amenaza para la seguridad pública

La decisión administrativa fue recurrida, pero los tribunales han confirmado la orden de expulsión. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 ya había determinado en primera instancia que su trayectoria delictiva es lo "suficientemente extensa y grave como para concluir válidamente que constituye un riesgo grave, real y actual contra el orden y la seguridad pública".

La sentencia de primera instancia, ahora confirmada por el TSJR, añade que la conducta del hombre "a lo largo de los años muestra un claro desprecio a las normas que rigen la pacífica convivencia y orden social vigentes". El tribunal concluye que "las múltiples condenas penales de los tribunales españoles evidencian una falta de acatamiento constante a las normas esenciales para la convivencia social".

El TSJR comparte este criterio y fundamenta que "la continuidad delictiva acredita la amenaza real y actual". La Sala afirma que esta reiteración, unida a la "componente de violencia innegable" de los delitos, justifica considerar su presencia en España como "una amenaza suficientemente grave", haciendo su historial "incompatible" con el arraigo que reclama.

Siete condenas en España y cinco en Europa

El recurrente acumula siete condenas de tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos europeos por delitos de robo, hurto, violencia doméstica y de género. Pese a ello, alegó arraigo en el país al ser padre de una niña de cuatro años de nacionalidad española para intentar frenar su expulsión.

Sin embargo, la Sala considera que la única prueba aportada, el DNI de la menor, es "insuficiente para probar por sí solo, ni siquiera de forma indiciaria, que el demandante tenga una vida familiar". Los jueces señalan que no se puede sobreentender que vivan juntos ni que existan "vínculos afectivos ni efectivos que deban prevalecer para dejar sin efecto la expulsión acordada".

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no es firme. Contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.

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