El Tribunal Supremo confirma el nombramiento de Mario Iceta como comisario pontificio de los monasterios de Belorado y Derio

En una providencia inadmite el recurso de la exabadesa, Laura García Viedma, y confirma que el arzobispo de Burgos ostenta la representación legal de las comunidades

Monasterio de las clarisas de Belorado, en Burgos

Archidiócesis de Burgos

El Juzgado ha desestimado la petición de prejudicialidad pretendida por las exreligiosas para frenar el desahucio

Álvaro Sáez

Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Nuevo varapalo judicial a las monjas cismáticas de Belorado. El Tribunal Supremo confirma la validez del nombramiento de Mario Iceta, arzobispo de Burgos, como Comisario Pontificio, y por lo tanto, le reconoce el poder de representación legal sobre los monasterios de Belorado y de Derio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal inadmite el recurso presentado por las ex monjas de Belorado, con Laura García Viedma a la cabeza, que pretendían constituirse en asociaciones civiles. Con esta inadmisión, se cierra forma definitiva la vía administrativa-contenciosa.

nuevo varapalo judicial a las cismáticas

En el recurso de casación inadmitido las ex monjascentraban su argumentario en combatir dos decisiones administrativas desfavorables:

  1. La denegación de la inscripción por transformación de las entidades Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado en el Registro Nacional de Asociaciones.
  2. La designación en el Registro de Entidades Religiosas de un Comisario Pontificio como representante legal de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado.  

Al inadmitir el recurso, el Tribunal Supremo ratifica la postura de la Iglesia y del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, sobre la titularidad y la gestión de los bienes de las comunidades.

NO SE VULNeRARON DERECHOS FUNDAMENTALES

El Tribunal Supremo tampoco considera que se haya vulnerado del derecho a la libertad religiosa de las ex monjas. Según la Sala, la sentencia previa ya había rechazado que las infracciones alegadas pudieran ser objeto del procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

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