El Supremo aclara cuándo empieza a pagarse la pensión de alimentos si cambian las circunstancias de los padres en un divorcio con hijos
El Alto Tribunal fija como momento clave el cambio efectivo de la convivencia de los menores para evitar un "enriquecimiento injusto" de uno de los progenitores

Castilla y León - Publicado el - Actualizado
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Una de las dudas más habituales en el derecho de familia es determinar el momento exacto en que las nuevas medidas económicas entre progenitores empiezan a tener efecto tras un divorcio con hijos. El abogado Roberto Portilla, del despacho Portilla Arnáiz Abogados, ha arrojado luz sobre esta cuestión en el espacio 'La Lupa Legal', del programa Herrera en COPE en Burgos, explicando el criterio que ha fijado el Tribunal Supremo para estos casos.
El criterio del Tribunal Supremo
Cuando las circunstancias de una pareja divorciada cambian, por ejemplo, por una alteración en los ingresos de uno de los progenitores, es común presentar una demanda de modificación de medidas para ajustar la pensión alimenticia. Sin embargo, el proceso judicial puede alargarse durante meses o incluso años. Según ha explicado Portilla, la gran pregunta era "desde cuándo se establece el devengo, es decir, desde cuándo se retrotrae al momento en el cual tiene que pagar esa pensión alimenticia".

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Frente a esta incertidumbre, el Tribunal Supremo ha establecido que, aunque un juzgado pueda determinar que la aplicación sea retroactiva al momento de presentar la demanda, el criterio correcto es aplicar el cambio desde que este se hace efectivo. Es decir, la nueva pensión se debe abonar "desde el momento en el cual se modifican las medidas", ha aclarado el letrado.
Desde que realmente los menores pasen a estar en un nuevo régimen"
Abogado burgalés
Evitar un "enriquecimiento injusto"
La razón principal de esta decisión es impedir lo que Roberto Portilla ha calificado como una "circunstancia muy malévola": un enriquecimiento injusto. Si la nueva pensión se aplicara con efecto retroactivo a la fecha de la demanda, el progenitor que pierde la custodia compartida habría estado contribuyendo económicamente durante todo el proceso judicial, para luego tener que volver a pagar por ese mismo período, lo que generaría un claro desequilibrio.
Para Portilla, el Alto Tribunal aplica "un criterio de sentido común", aunque ha señalado con ironía que este "es el menos común de los sentidos en ámbito judicial". La sentencia confirma, por tanto, que la obligación de pago no nace ni con la demanda ni con la sentencia firme, sino desde el instante en que los menores comienzan a vivir bajo el nuevo régimen de custodia acordado.

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