Un vecino de Ciudad Real pierde su pensión a los 73 años y se queda sin jubilación: por lo que Seguridad Social descubrió
Este trabajador perdía así su derecho a pesar de haber alcanzado la edad ordinaria de retiro y de haber estado de alta en el INSS durante más de 16 años

Un anciano con un bastón pasa junto a una tienda de recuerdos en Puerto Lápice, Ciudad Real.
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A sus 73 años, un trabajador autónomo de Ciudad Real ha visto cómo la Seguridad Social le denegaba su pensión de jubilación, a pesar de haber figurado de alta durante más de 16 años. El motivo: no haber pagado las cuotas correspondientes en varios periodos clave de su vida laboral.
Aunque esas deudas estaban prescritas —por lo que ya no podían reclamarse legalmente— tampoco se computaron como días cotizados, lo que le impidió alcanzar el mínimo exigido por ley para acceder a la prestación. Así lo han confirmado tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
¿Qué exige la ley para jubilarse?
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Para acceder a la pensión contributiva de jubilación, la ley establece dos requisitos clave:
- Acreditar al menos 15 años de cotización efectiva (5.475 días).
- Haber cotizado mínimo dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
En este caso, el solicitante solo logró acreditar 4.281 días reales, lo que equivale a unos 11 años y medio de cotización, muy por debajo del umbral mínimo de los 4.805 días exigidos para acceder a la pensión a su edad.
El motivo clave
En total, 1.520 días de su vida laboral no se computaron por corresponder a etapas en las que figuró como dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sin haber abonado las cuotas. Estos periodos se localizaron entre 1985-1989 y 2008-2009.

Escena callejera con un anciano, Alhambra, Ciudad Real
Lo más llamativo es que, aunque las cuotas impagadas estaban prescritas y no podían exigirse, tampoco se le ofreció regularizarlas ni se consideraron como días válidos para la jubilación. A diferencia de otros supuestos, no se le ofreció una invitación al pago, algo que sí ocurre cuando la deuda está vigente.
El afectado recurrió primero ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real, que rechazó su demanda al no cumplir con el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social. El juzgado fue tajante: si no se han abonado las cuotas, no puede computarse ese tiempo como cotizado.
Posteriormente, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, donde también fue desestimado. El tribunal confirmó que:
- Las cuotas prescritas no computan como días cotizados.
- Solo se pueden considerar válidos los 4.281 días abonados, insuficientes para la jubilación.
- El trabajador, como autónomo, era responsable directo del pago de sus cotizaciones.
- No podía aplicarse el principio de automaticidad de las prestaciones.

Jubilado en un banco leyendo un libro
“No puede derivarse responsabilidad a la Entidad Gestora en relación con el abono de la prestación solicitada, a la cual (...) no tiene derecho”, concluye la sentencia.
Aunque la sentencia es firme, no impide que pueda volver a solicitar la pensión si logra acreditar los requisitos legalmente exigidos. Esto podría ocurrir si encuentra algún periodo de cotización no computado hasta ahora o si abona cotizaciones adicionales si fuera posible en un futuro.

 
                 
                         
                    



