Despiden a un trabajador en Cantabria durante una excedencia para cuidar de su hijo: ayudó a la competencia
La Justicia anuló el cese de empleo al entender que "su comportamiento no puede ser calificado como desleal ni tampoco como contrario a la buena fe contractual"

Cuidando al bebé recién nacido que está en el sofá
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJ Cantabria) ha dictado una sentencia que anula el despido de un trabajador que fue cesado mientras disfrutaba de una excedencia por cuidado de hijos y, durante ese tiempo, empezó a trabajar para una empresa de la competencia en el sector de reparación y mantenimiento de ascensores. Este fallo confirma una decisión anterior del juzgado de instancia y reafirma un principio fundamental: el comportamiento del trabajador no puede considerarse ni desleal ni contrario a la buena fe contractual.
La excedencia no puede ser motivo de despido
El empleado, que lleva desde marzo de 2007 trabajando como oficial de segunda en la empresa demandada, solicitó en 2019 una reducción de jornada laboral para conciliar su vida familiar tras el nacimiento de su primer hijo. Sin embargo, su petición de trabajar en horario continuo de 08:30 a 15:30 fue denegada por la empresa, que le impuso un horario partido más extenso. Ante esta negativa, el trabajador optó por solicitar una excedencia desde febrero a abril de 2023 para poder cuidar a sus hijos.
Durante ese período de excedencia, la empresa descubrió que el trabajador había comenzado a colaborar en otra empresa competidora, por lo que procedió a despedirlo de forma inmediata en abril de 2023. La empresa argumentó que el trabajador actuó con fraude al usar la excedencia para trabajar en un horario peor y más lejano, y que este comportamiento constituía competencia desleal por aprovechar la formación recibida en la primera compañía.

Papá con su pequeña niña en sus manos acurrucándose en la cocina de casa, cuidando a la bebé.
Sin embargo, el TSJ Cantabria rechaza estos argumentos y recuerda que, según la jurisprudencia, un trabajador en situación de excedencia puede perfectamente contratarse con otra empresa durante el tiempo que dure la suspensión de su relación laboral inicial. Además, el tribunal subraya que, aunque algunos derechos quedan suspendidos, otros, como el derecho al reingreso y la obligación de buena fe contractual, permanecen vigentes.
La buena fe contractual prevalece
La sentencia enfatiza que el trabajador no usó la excedencia de forma fraudulenta ni para fines distintos a los establecidos legalmente. Trabajar en una empresa del mismo sector con un horario que le permitía atender mejor a sus hijos menores no puede ser considerado una acción desleal. De hecho, el TSJ destaca que la distancia adicional entre su nuevo centro de trabajo y su domicilio es mínima —apenas tres kilómetros—, lo que no justifica una acusación de competencia desleal ni fraude.

Joven administrativo teletrabajando y cuidando a su bebé de 6 meses
Este caso pone de relieve la importancia de respetar los derechos de conciliación y el legítimo uso de las herramientas que el ordenamiento laboral ofrece a los trabajadores para cuidar de sus familias. Además, la resolución judicial aporta claridad sobre el límite entre la excedencia para cuidado de hijos y la actividad profesional en paralelo, un asunto relevante para muchos empleados en España que buscan compatibilizar su vida laboral y familiar.
La Justicia ha confirmado que el cese fue improcedente y ha protegido los derechos del trabajador, apuntalando que la conciliación familiar es un derecho que debe ser respetado sin que ello suponga un perjuicio laboral.
Este fallo también representa una llamada de atención para las empresas sobre la necesidad de aplicar las normas laborales con equidad y en respeto a la buena fe, evitando despidos injustificados que puedan generar costes jurídicos y daños reputacionales.