Despiden a un trabajador de baja en Valladolid por "hacer vida normal": hasta 61.000 euros de indemnización por un detalle

El 12 de junio de 2023 inició un proceso de incapacidad temporal por una “lumbalgia aguda” y, casi un año después, el 6 de junio de 2024, recibió una carta de despido disciplinario

El Ayuntamiento con las tribunas de Semana Santa en la Plaza Mayor de la ciudad de Valladolid

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El Ayuntamiento con las tribunas de Semana Santa en la Plaza Mayor de la ciudad de Valladolid

José Manuel Nieto

Publicado el

3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado la improcedencia del despido disciplinario de un empleado de Renault, despedido tras estar de baja médica por lumbalgia aguda. La empresa alegaba que el trabajador había realizado actividades incompatibles con su baja, como conducir, hacer compras o lavar su vehículo, lo que supuestamente demostraba una transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el tribunal consideró que estas acciones forman parte de la vida ordinaria y no suponen deslealtad ni incumplimiento grave. El fallo obliga a la compañía a indemnizar al trabajador con más de 61.000 euros o a su readmisión.

Vida normal y despido improcedente

El empleado inició su baja por incapacidad temporal el 12 de junio de 2023, aquejado de una lumbalgia aguda, y casi un año después, el 6 de junio de 2024, recibió una carta de despido disciplinario. La empresa sustentó su decisión en la contratación de un detective privado que supuestamente acreditó que el trabajador realizaba actividades incompatibles con su diagnóstico médico y que evidenciaban su aptitud para desempeñar su puesto.

Entre las acciones señaladas figuraban desde conducir su vehículo y transportar bolsas, hasta dar paseos, hacer compras o limpiar su furgoneta con una lanza a presión. No obstante, el informe médico que acompañaba el tratamiento del empleado recomendaba expresamente la realización de ejercicios para fortalecer la espalda, paseos moderados y no estar demasiado tiempo sentado o de pie, sin contraindicación para conducir si se realizaban paradas regularmente.

Factoría de Renault en Villamuriel

RENAULT

Factoría de Renault en Villamuriel

En este contexto, el Juzgado de lo Social Nº 1 de Valladolid dictó que el despido era improcedente, obligando a Renault a optar entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 61.632,55 euros. La empresa recurrió, insistiendo en que las actividades detectadas mostraban una transgresión grave de la buena fe contractual. La justicia confirma la improcedencia y protege al trabajador

La justicia protege al trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la sentencia de instancia y rechazó el recurso de la empresa. En su fallo, el tribunal recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal puede justificar un despido disciplinario. Solo será procedente si se demuestra que las actividades evidencian aptitud para el trabajo o dificultan la recuperación del empleado, algo que en este caso no ocurrió.

El tribunal destacó que las acciones del trabajador son propias de la vida ordinaria y no implicaron manipulación reiterada de pesos, posturas forzadas o esfuerzo físico continuado. Además, estas actividades no entorpecían su proceso de recuperación ni eran incompatibles con el tratamiento rehabilitador que estaba siguiendo. Por ello, la decisión de declarar improcedente el despido se ajusta a derecho y protege el derecho del trabajador.

Este fallo subraya la importancia de distinguir entre actividades compatibles con la recuperación médica y aquellas que podrían justificar sanciones. En este sentido, el tribunal aplica la denominada "teoría gradualista" para valorar la buena fe contractual en casos similares.

Vista del atardecer en la Plaza Mayor de Valladolid

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Vista del atardecer en la Plaza Mayor de Valladolid

La empresa aún puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, pero de momento este caso marca un precedente importante para trabajadores en situación de incapacidad temporal y sus derechos frente a despidos disciplinarios basados en pruebas obtenidas mediante vigilancia.

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