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DGT | La multa que deberás pagar por circular con tu patinete por la acera: 200 euros

La DGT promueve una campaña para concienciar en el respeto y recordar que los vehículos de movilidad personal son para las calzadas

Conducir con tu patinete por la acera te puede costar 200 euros

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:18

Los vehículos de movilidad personal -patinetes, sobre todo- y las bicicletas se están convirtiendo en los nuevos dueños de las calzadas... y de las aceras en ocasiones. Por eso, la Dirección General de Tráfico está promoviendo una campaña de comunicación en la que pretende concienciar en el respeto y en el recuerdo de que las aceras son un espacio exclusivo para los peatones. Esta campaña -que se prolongará hasta el 7 de noviembre- tiene el apoyo de la Federación Española de Municipios y Provincias así como de la Red de Ciudades que Caminan, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores. El objetivo último, como parece lógico, consiste en reducir los accidentes en las aceras y los espacios peatonales.

De paso, se está llevando a cabo una campaña de vigilancia por las distintas policías locales con un especial énfasis en la circulación de estos vehículos que puede derivar en multas de hasta 200 euros en caso de denuncia por una infracción grave como es la de invadir la acera con estos vehículos. El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación es muy claro en este sentido: “La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”. Aunque las estadísticas con los patinetes eléctricos todavía no son completas, la DGT tiene constancia de que, en el año 2020, al menos 109 personas resultaron heridas por accidente y hubo 6 fallecidos en todo el territorio nacional.



También se recuerda desde la DGT que en los patinetes y demás vehículos de movilidad personal solo puede ir una persona, y que su conductor está sometido a las mismas tasas de alcohol y drogas permitidas por la Ley de Seguridad Vial al resto de conductores. Tampoco les está permitido a los usuarios de monopatines usar auriculares, móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.

Además, en calzada deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h. En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h y en caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. Está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto.

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Por otro lado, los usuarios de bicicletas y VMP deben ser conscientes que al no necesitar seguro obligatorio, como sí sucede con los vehículos a motor, en caso de accidente en los que se le declare responsables, si no tienen suscrito un seguro de responsabilidad civil, deberán afrontar, al margen de posibles responsabilidades penales, el pago de la indemnización correspondiente por las lesiones que puedan producir a los peatones y si es menor de edad deberán responder de las indemnizaciones los padres, tutores o guardadores legales.



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