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Patinetes eléctricos: Cómo debemos usarlos y qué seguro contratar para estar protegidos

Aunque aún no es obligatorio, la DGT estudia ya cambiar la normativa para que todos los patinetes cuenten con un seguro

Patinetes eléctricos: Cómo debemos usarlos y qué seguro contratar para estar protegido
Inmaculada Jiménez

COPE Sevilla

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 08 oct 2021

Los patinetes eléctricos se han convertido en el modo elegido para desplazarse por las ciudades por buena parte de jóvenes y no tan jóvenes. Su proliferación ha sido muy rápida y es enorme el desconocimiento que hay sobre los derechos y obligaciones que tienen sus usuarios. Una pregunta que suelen hacer muchas de las personas que acuden a las tiendas a adquirir uno es si es obligatorio o no tener un seguro.En el caso de las empresas que tienen conciertos con los diferentes ayuntamientos, estos vehículos ya cuentan con este seguro, pero de momento para los patinetes propiedad de particulares no es necesario aún aunque desde la DGT anuncian ya que están trabajando en una nueva normativa que si contemplaría esa obligatoriedad. Así que si eres propietario de uno de estos vehículos o te piensas comprar uno debes saber qué cubren y en que te pueden beneficiar.

QUÉ CUBREN LOS SEGUROS DE PATINETES

Seguro de Responsabilidad Civil. C. Se conoce como seguro a terceros, donde, si causamos daños a otra persona, tenemos la obligación de repararlos. La indemnización dependerá del grado de daño.

Seguro de Asistencia. Este es el que nos ampara tanto a nosotros (conductor) como al acompañante.

Cobertura por daños. En este caso dependerá de la aseguradora que vayamos a elegir y las diferentes coberturas y prespuestos que nos ofrezcan

CUÁNTO NOS PUEDE COSTAR EL SEGURO

Hemos consultado varias aseguradoras

MAPFRE

Mapfre ofrece para patinetes de tipo A o B la cobertura básica de Responsabilidad Civil, que llega a los 150.000 € por posibles daños causados. Al mismo tiempo, también incluye defensa jurídica. Así mismo oferta otras coberturas como el robo, reparación de daños ó la cobertura por invalidez o muerte tras un accidente.

GENERALI

En este caso cuentan con un seguro específico, el Patinete&Go que incluye un seguro de responsabilidad civil de hasta 200.000 euros y cobertura de daños personales y materiales causados involuntariamente a terceros.


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Adicionalmente, Generali permite el uso familiar del patinete, por lo que también se incluye para el cónyuge e hijos mayores de 16 años. El coste asciende hasta los 38€ anuales, según el comparador seguropatinete.com y un usuario de 40 años.

RACC

En el caso del de RACC se ofrece hasta dos opciones. Una es RACC Scoot y la otra Racc Scoot plus, dependiendo de la responsabilidad civil y de que el seguro Plus cubra asistencia mecánica. Con ella contaremos con servicios como el de asistencia mecánica, responsabilidad Civil, gastos médicos derivados de accidente y defensa jurídica.

En su caso, esta póliza puede contratarse para otro tipo de vehículos de movilidad personal.

VMP para personas con movilidad reducida.

Sillas de ruedas eléctricas.

Patinetes eléctricos en este caso citándose expresamente la posibilidad de contratación para aquellos que cuenten con sillín.

AXA

Por útlimo hemos consultado AXA. Esta compañía oferta un seguro para patinetes eléctricos, con un coste anual de 20 euros

En este caso, se incluye un seguro de responsabilidad civil a terceros de 150.000 euros, daños accidentales a un tercero cuando se use el patinete y abogado sin límite de gastos y fianzas.




8 CLAVES QUE DEBES CONOCER SOBRE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PATINETES


Te contamos lo que debes saber sobre la nueva regulación de vehículos de movilidad personal, según la Ordenanza de Circulación de Sevilla.



1. ¿Qué vehículos tienen permiso municipal para circular?

Podrán circular por las vías urbanas de la ciudad de Sevilla (calzada) los Vehículos de Movilidad Personal definidos como vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h (*).

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

2. ¿Hay requisitos para circular en Vehículos de Movilidad Personal?

Ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco

Serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros

Prohibido uso de auriculares y teléfonos móviles u otros medios de comunicación mientras se conduce

Prohibido el consumo de alcohol con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación o drogas

3. ¿Por dónde pueden circular los patinetes con permiso para circular?

Calzada: cualquier Vehículo de Movilidad Personal que cumpla los requisitos anteriores.

Vías ciclistas: Vehículos de Movilidad Personal (**) que cumplan los siguientes requisitos.


(**) Los patinetes eléctricos de alquiler autorizados por el Ayuntamiento de Sevilla cumplen los requisitos para poder circular por las vías ciclistas de la ciudad.

4. ¿Por dónde NO podrán circular?

Aceras, plazas, ni vías o zonas peatonales

Por travesías y túneles urbanos.

Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas.

Deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.

5. ¿Hay un límite de velocidad?

En calzada deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.

En vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h.

En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h.

6. ¿Dónde se pueden aparcar?

Está prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas, salvo en aquellos espacios expresamente señalizados para tal efecto.

7. ¿Me pueden multar?

Sí, la ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.


8. Documentación identificativa

Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el VMP que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.

El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.



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