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Los argumentos del TAD para anular la sanción de Cervera y el fallo del VAR en el penalti a Perea

¿Qué se ha tenido en cuenta para absolver al entrenador? ¿Qué pasó en aquel partido ante el Granada?

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Rubén López

COPE Cádiz

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:21

La noticia del día ha estado en la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que ha eliminado la sanción de 4 partidos a Álvaro Cervera. De esta manera, se abuelve al entrenador del Cádiz por sus declaraciones tras el partido ante el Granada en el que hablaba de que el penalti de Foulquier sobre Perea "no lo había querido pitar el árbitro".

Una pena máxima y evidente, reconocida como error por parte del Comité Técnico de Árbitros, tal y como explica el periodista Isaac Fouto. "Es uno de los cinco errores reconocidos por los árbitros esta temporada. El árbitro del VAR debía haber llamado al colegiado que estaba sobre el césped".

En la resolución del TAD para absolver del castigo a Cervera se esgrime que no se aprecia intencionalidad en las palabras del entrenador cadista, quien una vez estaba terminándose la rueda de prensa posterior al polémico penalti a Perea no pitado contestó a una pregunta referente al penalti y que, sacado de contexto, bien podría ser entendida como lo entendió Competición y posteriormente Apelación.

El TAD, que se ha amparado en el principio de 'in dubio pro reo' para deslegitimar la sanción impuesta a Cervera por los dos comités anteriores.

La explicación de Isaac Fouto

¿Pero, qué significa dicho latinismo en su concepto jurídico? Pues se puede definir como el principio jurídico que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que la prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito.

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En la resolución fechada el pasado 18 de febrero, se recoge que «no se desprende la claridad que predica el Comité de Apelación sobre la intencionalidad en las manifestaciones», por lo que lo entiende como «un juicio subjetivo sobre la intencionalidad del recurrente no basado en la literalidad de las palabras empleadas».

Es por ello que deja sin efecto dicha sanción de cuatro partidos de suspensión y la multa de 601 euros.

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