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FESTEJOS POPULARES

La Comunidad de Madrid autoriza la celebración de encierros y suelta de reses

Más de un año y medio después, los festejos populares de calle y sueltas de reses regresan a la Comunidad de Madrid.

Encierro por las calles de la localidad madrileña de San Sebastián de los Reyes

Encierro por las calles de la localidad madrileña de San Sebastián de los ReyesEFE

Redacción Toros

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:01

La gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la nueva normativa para el desarrollo de actividades en plazas, recintos e instalaciones taurina.

De entre los ocho puntos desarrollados, destaca el séptimo, que especifica que“las sueltas de reses y los encierros están permitidos siempre que se realicen en condiciones que permitan mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridad previstas en esta Orden”.

Además, como medida de excepción la Comunidad de Madrid ha limitado en la suelta de reses, a reses macho con una edad máxima de seis años. Por lo que, después de más de un año y medio podrán volver los festejos populares a lascalles que tan castigados han sido durante estos últimos tiempos a causa del Covid-19.

Las normas publicadas en el BOCM son las siguientes:

  1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros deLas Ventas, podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado y con asiento preasignado.Será obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.Se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene, procurándose mantener la distancia de seguridad interpersonal.Además, deberá disponerse de un plan de actuación específico con las medidas de prevención e higiene que se consideren necesarias para garantizar la celebración de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
  2. Las instalaciones deberán exponer al público el aforo máximo y establecer sistemas de recuento y control del mismo.
  3. La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que seprocure respetar la distancia de seguridad. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
  4. Además del cumplimiento general de las medidas de prevención e higiene establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio enlos establecimientos de hostelería y restauración. El consumo de bebidas y comidas únicamente se podrá realizar en la zona específicamente asignada al efecto, en la que se mantengan las distancias y medidas de prevención establecidas en esta Orden para dicha actividad.No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro del recintode la plaza, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto.
  5. No se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarselas distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.
  6. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo dela actividad y que sean de uso compartido, como almohadillas o similares, solo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso.
  7. Las sueltas de reses y los encierros están permitidos siempre que se realicen encondiciones que permitan mantener las medidas de prevención y de distancia de seguridadprevistas en esta Orden. Excepcionalmente, podrán participar, en las sueltas, reses machoscon edad máxima de seis años.
  8. Las actividades de las escuelas de tauromaquia se ajustarán a lo dispuesto en el apartado de la presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada.
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