BASADO EN AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
El Gobierno de La Rioja regula el nuevo régimen de plantación de viñedo
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola en la comunidad como consecuencia de la aplicación del nuevo régimen jurídico que establece la normativa comunitaria para la plantación de viñedo, en sustitución del sistema de derechos que ha estado vigente los últimos 30 años.
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El consejero de Agricultura, Íñigo Nagore, ha asegurado que el nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo, no sólo evita la liberalización del sector aprobada en 2008, sino que “permitirá continuar con la limitación de la producción, favoreciendo un crecimiento controlado y ordenado de las plantaciones de vid”. Entre otros aspectos, este decreto establece las disposiciones para la conversión de derechos de plantación en autorizaciones y la tramitación de arranques durante el régimen transitorio, que se producirá desde la entrada en vigor del decreto hasta el próximo 31 de diciembre. De este modo, aquellos viticultores que quieran realizar una transferencia de derechos que implique una declaración de arranque en la presente campaña tienen de plazo para solicitarlo hasta el 15 de noviembre. Por otro lado, el plazo para solicitar transferencias de derechos generados en campañas anteriores y las declaraciones de arranque que generarán los derechos que no vayan a ser transferidos será hasta el 15 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016, entrará en vigor el nuevo sistema de autorizaciones administrativas aprobado en la OCM del vino, que no serán transferibles y tendrán una validez máxima de tres años desde el momento de su concesión. Para poder obtener una autorización para plantar viñedo se establecen tres vías: por arranque de un viñedo, por reconversión de un derecho que tenga validez a 31 de diciembre de 2015, o bien a partir de un cupo que se pondrá a disposición anualmente y que será como máximo del 1% de la superficie plantada a 31 de julio del año anterior. No obstante, se podrán establecer normas para la limitación de replantaciones o de nuevas plantaciones tanto en DOPs e IGPs, teniendo en cuenta las recomendaciones de organizaciones profesionales. Los derechos en vigor que no hayan sido utilizados a fecha de 1 de enero de 2016 seguirán siendo válidos hasta el final de su caducidad, pero sólo podrán usarse en parcelas de la propia explotación, no pudiendo ser trasmitidos a otros titulares. Para poder utilizarlos deberá pedirse la conversión de dichos derechos en autorizaciones para la plantación de viñedo en un plazo establecido entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el derecho de plantación de procedencia y no podrá superar la fecha límite del 31 de diciembre de 2023. Iñigo Nagore ha señalado que, con el fin de facilitar el proceso al sector, la web del Gobierno de La Rioja incluirá información detallada y actualizada sobre las fechas y trámites necesarios y que se ha activado un buzón de correo para poder resolver cualquier consulta con la mayor brevedad posible. El apartado de consulta habilitado en la sección de Agricultura se iniciará con la información sobre el periodo transitorio y, posteriormente, se añadirá información sobre el nuevo régimen.



