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Todas las restricciones que Sanidad quiere aplicar en Madrid

El ministro Illa establece una serie de medidas para contener la pandemia en las zonas con mayor índice de contagios

Todas las restricciones que Sanidad quiere aplicar en Madrid

Fernando Alvarado

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 01 oct 2020

El ministro de Sanidad Salvador Illa ha dado por aprobado este miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) su plan para restringir entradas y salidas de las personas que vivan en municipios con más de 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes, como por ejemplo Madrid y otras nueve ciudades de su región.

Además de la incidencia, los municipios de más de 100.000 habitantes con una alta incidencia de Covid-19 que deberán restringir la movilidad tendrán que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento; y la comunidad autónoma a la que pertenece tener una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19).

A continuación puedes leer todas las restricciones que se impondrían en los municipios que superen los baremos impuestos por Sanidad:

A) Contacto social

1) CIERRE DEL MUNICIPIO

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios también será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

2) REUNIONES SOCIALES DE UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

B) Aforo máximo, distancia y horario

3) LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En Velatorios habría un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

4) ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Contarán con un aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

5) HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y JUEGOS Y APUESTAS

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

6) ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

7) INSTALACIONES DEPORTIVAS, AL AIRE LIBRE E INTERIOR

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes

8) OTRAS ACTIVIDADES

El aforo máximo será del cincuenta por ciento, salvo que se prevea uno inferior.

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