Línea Editorial

Aconfesionalidad no es ateísmo de Estado

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La libertad religiosa, según la define el Concilio Vaticano II, significa que «no se obligue a nadie a actuar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos». Se trata de una formulación en plena consonancia con la Declaración universal de los derechos humanos que los obispos recogen en su nueva instrucción pastoral, “Jesucristo, salvador del hombre y esperanza del mundo”. Lo hacen alertados por los intentos en España de reducir la fe a «la esfera privada e interior de las personas», en lo que consideran una clara vulneración de un derecho fundamental.No se pone en duda «la legítima autonomía del orden civil». La cuestión está en el reconocimiento «de que los ciudadanos que profesan la fe cristiana contribuyen» al desarrollo de la sociedad y a la «estabilidad democrática participando en la vida pública de acuerdo con su conciencia cristiana», sin verse obligados a dejar esa fe a un lado. De igual modo que a nadie se le puede obligar a profesar una religión, resulta inadmisible pretender organizar la sociedad desde presupuestos hostiles a la fe. Es lo que ocurre por ejemplo cuando se cuestiona el derecho a elegir formación religiosa en las escuelas o la presencia de capellanes en los hospitales. Una cosa es aconfesionalidad, que significa que el Estado no adopta ninguna religión. Y otra muy distinta sería un ateísmo de Estado que impidiera a los ciudadanos mostrarse públicamente como creyentes, como si esto supusiera una amenaza para el resto.

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