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Sánchez bate récord con su reforma exprés del Código Penal

De la ley del "solo sí es sí" a la eliminación del delito de sedición o la ley Trans llevan a Sánchez a reformar el Código Penal sin informes previos

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Maribel Sánchez Margallo
@maribelmargallo

Redactora 

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:00

La reforma del Código Penal se ha convertido en una práctica habitual durante el gobierno presidido por Pedro Sánchez, que bate récord al hacerlo mediante la vía de urgencia de las proposiciones de ley y sin los informes preceptivos de los órganos competentes.

Uso y abuso”, en opinión de los juristas consultados por COPE, de una práctica que le ha llevado a reformar un total de 103 artículos del Código Penal, ha añadido otros 20 y ha derogado íntegramente 8.

Además, el parcheado del Código Penal continuará en 2023 con la ley contra el maltrato animal o la de la ley de bienestar animal, que supone la eliminación de 2 artículos del Código Penal y necesita añadir 4 nuevos.

Una mutilación exprés de nuestro ordenamiento jurídico que el gobierno socialista ha generalizado utilizando el procedimiento de las proposiciones de ley que Mª Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucionalen la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillasdesacredita en COPE porque “la urgencia ya va en contra de esa debida mesura y necesario debate en cualquier tipo de norma que se haga”.

Un ejemplo de esta práctica son los resultados de la Ley de solo sí es sí, que modificó el artículo 178 del Código Penal y ahora tiene que reformarse de nuevo para evitar sus nefastas consecuencias en la rebaja de penas para los agresores sexuales.

De hecho, el Consejo General del Poder Judicial lleva dos años advirtiendo al Gobierno de que iba a llegar esta cascada de disminuciones de condenas, pero el Gobierno les ignoró porque la Ley del Solo Si es Si (“Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual”) pasó como un suspiro por el Parlamento a través de una proposición de ley para la que no eran necesarios esos informes.

La ley de la ministra Irene Montero modificó el artículo 178 del Código Penal, equiparando abuso con agresión sexual, sobre el que alertó el órgano de gobierno de los jueces en su informe de febrero de 2021.

Advertía de que para el tipo básico de agresión sexualse establece una pena de 1 a 4 años, mientras que la anterior legislación lo marcaba en la horquilla de 1 a 5 años. En caso de violación, imponen ahora una pena de prisión de 4 a 10 años, antes se penaba de 6 a 12 años y en el caso de abusos sexuales con penetración con penas de 4 a 10 años. Lo mismo sucede, decía ese informe del órgano de gobierno de los jueces con los tipos agravados. En el caso de la agresión sexual, la pena es de 2 a 6 años ahora, mientras que antes era de 5 a 10.

Con estos datos, la profesora Isabel Álvarez asegura en COPE que “es imprescindible volver a reformar la ley de Irene Montero, sin que eso evite los efectos que ya se han producido. Los que han visto reducida su pena o han sido excarcelados ya no volverán a sufrir una modificación a peor de sus condenas”.

Fuentes del CGPJ van más allá y consideran en COPE que si hubieran aceptado sus advertencias antes de reformar una vez más el Código Penal por la vía de urgencia se podrían haber evitado lo que los propios jueces llama ahoraconsecuencias irreversibles que durarán unos 5 años, aunque la ley sea ahora modificada de nuevo”.

Consecuencias irreversibles

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Este parcheo constante de nuestro ordenamiento jurídico hasta con 141 artículos durante esta legislatura, entre suprimidos y reformados, ha provocado la alarma tras la aplicación de la Ley de Irene Montero, pero también ha conseguido suprimir el delito de Sedición, abaratar la Malversación, modificar la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, permitir que las chicas de 16 años puedan abortar sin el consentimiento de sus padres o que puedan cambiar de sexo los adolescentes de 14 años, entre otras muchas modidificaciones.

La legislación española señala que los cambios en el Código Penal futo de todas modificaciones de artículos implican la posibilidad de revisar las penas incluidas en las sentencias, siempre y cuando sean más beneficiosas para el reo. Es lo que se basan los letrados para aplicar tanto la reforma de la Ley del Solo Si es Si, como en la rebaja del delito de malversación que ya están empezando a solicitar los abogados defensores de estos presos.

La mayoría de los países de nuestro entorno utilizan otra fórmula para evitar estas consecuencias negativas de la modificación de los artículos del Código Penal o de la aplicación de una nueva ley. Es la técnica de evaluación ex post, que la profesora de Derecho Constitucional del Universidad de Comillas traduce en COPE como “técnicas para evaluar con carácter previo la legislación que se va a hacer. Eso ya se está aplicando en casi todos los países por iniciativa de la Unión Europea y de los órganos europeos. Aquí en España se está queriendo implantar ya en los proyectos de ley, pero no en las proposiciones de ley. Nos queda mucho camino por recorrer”.


Blindar el código

Modificar el Código Penal no siempre tiene efectos negativos, pero los partidos políticos y juristas coinciden en que se debe hacer siempre en función de las deficiencias o fallos del sistema que se vayan detectando y, por supuesto, comprobando. El ejemplo reciente más aplaudido de forma generalizada lo vemos en la modificación de las penas de prisión para quienes oculten el paradero del cadáver de una persona. Se llevó a cabo tras el caso de Marta del Castillo, cuyos asesinos llevan 14 años sin confesar donde están sus restos mortales. Se modificó para que estuviera penado con entre 6 meses y 2 años de prisión.

La clave está, explica en COPE, Mª Isabel Álvarez Vélez en que la proposición de ley para modificar artículos del Código Penal es una “técnica perfectamente legal, aunque menos rigurosa que los proyectos de ley que han utilizado los gobiernos anteriores y que obligaban a presentar los informes preceptivos que abalaron cada una de las reformas”.

Un ejemplo reciente se produjo durante el gobierno de Mariano Rajoy. Durante esa legislatura, se acometió una reforma en profundidad del Código Penal que estaba vigente desde 1995, tardaron tres años (de 2012 a 2015) en entrar en vigorlos 252 delitos modificados y la supresión de otros 32 y todo se llevó a cabo después de un largo proceso de estudios e informes en cada artículo.

Se introdujeron penas tan relevantes como la prisión permanente revisable y la profesora de Derecho Constitucional recuerda que “ahí si hubo un informe del Consejo de Estado y de otros organismos que pretendían evitar que la norma presentara problemas. Además, es muy importante que haya un debate en profundidad dentro del Parlamento, porque la urgencia no permite que el resultado sea optimo”.

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