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¿En qué consiste el estado de excepción?

Tras la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma, analizamos cómo es la figura jurídica que debió aplicarse según el Tribunal Constitucional

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:12

El pasado miércoles catorde de julio, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer Estado de Alarma, y sus prórrogas, decretado en marzo del año pasado para frenar la pandemia del coronavirus. El debate sobre si esta medida era o no acorde con lo dictado en nuestra carta magna ha sido intenso. El fallo definitivo ha determinado que estaba en desacuerdo con la constitución, aunque no ha sido una decisión ni mucho menos unánime. Seis magistrados han votado por la inconstitucionalidad, mientras que los otros cinco abogaban por lo contrario.

Limitación o suspensión de derechos

La clave de esta declaración de inconstitucionalidad parece estar en estas dos palabras. Los magistrados entienden que lo que sucedió desde marzo hasta junio del 2020 no fue una limitación de derechos fundamentales, sino una suspensión de estos. Es por esto por lo que entienden que la figura jurídica que debería haberse utilizado es el estado de excepción, no de alarma.

El artículo 55 de la Constitución establece una serie de derechos fundamentales que "podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución". Entre estos se encuentra el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19.

El estado de alarma no permite la suspensión de este derecho. La Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio establece en el artículo oncce que por esta medida solo se podrá "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos ".

La aprobación de un estado de excepción

Otra de las diferencias entre ambas figuras es la entrada en vigor. Algunos opinan que se optó por el estado de alarma y no el de excepción porque los requisitos del primero son más laxos. En un estado de excepción se especifica el el segundo punto del artículo 116 de la Constitución. Dicta que el estado de excepción: "será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados ".

El segundo punto del artículo trece de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio exige un contenido mínimo a esta solicitud. Dentro de estos requisitos se encuentra la "determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita". También deberá delimitarse el "Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días". Otro requisito es establecer "La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer."

En definitiva, el estado de excepción necesita ser aprobado previamente por el Congreso de los Diputados, algo que no ocurre en el estado de alarma. Según el primer punto del artículo 116 de la El Gobierno puede decretarlo mediante un "decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados ". En este caso, la intervención del Congreso es posterior a su entrada en vigor.

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