Archivan el caso en el que se autorizó aplicar electroshock a un joven tras el "rotundo éxito del tratamiento"
Publicado el - Actualizado
3 min lectura
El informe de alta recomienda seguimiento por los Servicios Sociales por la "precaria conciencia de enfermedad mental grave" de la famila
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha dado por finalizado, debido al "rotundo éxito del tratamiento y consiguiente alta clínica del paciente", el caso iniciado tras la autorización judicial para aplicar terapia electroconvulsiva (TEC) a un joven ingresado en un hospital de Santiago, contra la voluntad de su padre.
Así lo ha informado este viernes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que señala que el magistrado acuerda el archivo del procedimiento de medidas cautelares, así como del procedimiento de ingreso no voluntario, por alta clínica del paciente, y desestima los recursos presentados por el padre.
En la resolución, subraya que los informes sanitarios remitidos al juzgado "no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación" para suspender el tratamiento, como pedía la familia, sino que corroboran "el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-".
Para ello, apunta, se recabaron los informes del psiquiatra responsable del paciente, el psiquiatra responsable del TEC, la psicóloga responsable del paciente y la especialista de Medicina interna responsable del joven.
En estos documentos, "se constata con máxima actualidad y objetividad la buena evolución del paciente" tras la aplicación del TEC, "ya desde la primera sesión", apuntando que ha habido una "desaparición progresiva" de sus síntomas, incluso los de "temática delirante".
SEGUIMIENTO POR SERVICIOS SOCIALES
La mejoría llega al punto, destaca el juzgado, de ordenar el alta del paciente, aunque se recomienda seguimiento ambulatorio y "abordaje por parte de los Servicios Sociales" teniendo en cuenta "la precaria conciencia de enfermedad que mantiene el paciente", así como "la ausencia total de conciencia de enfermedad mental grave y crónica por parte de la familia", como apuntan los informes médicos.
Sobre los recursos planteados por el padre, también los rechaza, y avala la actuación médica. "No se apreció por este juzgador, ni por la magistrada que conoció del inicial internamiento, ni por la magistrada que conoció de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinientes en los dos procesos civiles ni en los dos procesos penales, ni por los médicos forenses internivientes en los procesos civiles y penales tramitados, actuación alguna contraria a la 'lex artis' de los diferentes profesionales del ámbito sanitario", recoge.
INGRESO Y TRATAMIENTO
El joven, originario de Arzúa, fue atendido en febrero de urgencia por un brote psicótico que derivó en su ingreso en el Hospital de Conxo, en Santiago, por imperativo médico. Los facultativos, como recoge el auto, consideraron en ese momento que presentaba un "altísimo riesgo" de suicidio y que no era consciente de su situación real, por lo que no era apto para decidir sobre sí mismo.
Por ello, pidieron amparo al juzgado para ordenar su ingreso involuntario, al que se opuso su familia. Del mismo modo, se solicitó autorización para emplear en su caso una terapia de electroshok, dada "la previa acreditación" tanto por sus médicos como por los forenses del Imelga de la "sintomatología psicótica activa", así como del "fracaso de los tratamientos orales" que le habían sido aplicados desde su ingreso.