ELECCIONES CATALUÑA
La JEC urge a las Juntas Electorales a responder antes del 14F a las excusas
La Junta Electoral Central (JEC) ha instado este viernes a las de Zona a adoptar "todas las medidas que entienda necesarias para contestar" las excusas alegadas por los miembros de las mesas antes del 14F, y recuerda que los secretarios de los ayuntamientos incluidos en el partido judicial pueden prestar "auxilio".,La máxima autoridad arbitral en procesos electorales ha dado respuesta así a una consulta elevada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, dado el alu
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La Junta Electoral Central (JEC) ha instado este viernes a las de Zona a adoptar "todas las medidas que entienda necesarias para contestar" las excusas alegadas por los miembros de las mesas antes del 14F, y recuerda que los secretarios de los ayuntamientos incluidos en el partido judicial pueden prestar "auxilio".
La máxima autoridad arbitral en procesos electorales ha dado respuesta así a una consulta elevada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, dado el alud de alegaciones presentadas por los miembros de las mesas electorales para que se les exima de esta obligación, a menos de 48 horas de que se abran los colegios electorales para las catalanas.
En su resolución, la JEC señala que cuando haya transcurrido el plazo de 5 días sin que la Junta Electoral de Zona haya podido contestar a las excusas que las personas designadas como miembros de una mesa electoral hayan alegado, esta tiene "la obligación de adoptar una resolución expresa y sucintamente motivada".
Sin embargo, el máximo órgano en procesos electorales constata que en "situaciones como las que se están produciendo", en el que el número de excusas presentadas impida resolver dentro de los plazos establecidos, la Junta Electoral de Zona "deberá adoptar todas las medidas que entienda necesarias para contestar las excusas alegadas antes del día de la votación".
Para tal efecto, la Junta Electoral Central recuerda que los secretarios de los ayuntamientos incluidos en el partido judicial son delegados de la Junta Electoral de Zona, conforme a lo que establece la LOREG, de manera que prestar el "auxilio que resulte necesario en orden a procurar contestar todas las alegaciones antes del día de la votación".
En el caso de que la persona no obtenga respuesta una vez concluidos los plazos establecidos, y a resultas de este "silencio administrativo negativo", la JEC recuerda que el afectado puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el juzgado de lo contencioso competente.
En su acuerdo, la JEC esgrime que la LOREG no indica los efectos en caso de que la Junta no adopte su resolución dentro de ese plazo de 5 días, por lo que debe aplicarse supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 25 de la citada ley señala que "en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver".
La JEC entiende que este artículo es aplicable a la situación presente, puesto que se trata de un procedimiento de oficio iniciado por una Junta Electoral de Zona.



