Si el valor catastral es superior al real, puedes reclamar: estas son las claves tras el fallo del Constitucional
El Tribunal Constitucional ha avalado el uso del valor de referencia catastral para calcular impuestos como Sucesiones o Transmisiones Patrimoniales. Aun así, los contribuyentes pueden seguir reclamándolo si consideran que es superior al valor real de la vivienda y han pagado más de lo debido

F8FP03 Facade of building. Valdebebas, Madrid, Spain.
Madrid - Publicado el
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El valor de referencia catastral se ha convertido en uno de los elementos clave a la hora de pagar impuestos por la compra o la herencia de una vivienda. Este sistema, que lleva en vigor desde 2022, ha sido recientemente avalado por el Tribunal Constitucional, lo que supone un respaldo importante para Hacienda.
Sin embargo, esto no significa que los contribuyentes estén obligados a aceptarlo sin más, ya que todavía existe la posibilidad de reclamar si consideran que ese valor no se ajusta a la realidad del inmueble.
Este valor, que fija el Catastro, se utiliza como base para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales, que se paga al comprar una vivienda de segunda mano, o el de Sucesiones y Donaciones.
El objetivo es evitar que los contribuyentes declaren un precio inferior al real para pagar menos impuestos, algo que Hacienda llevaba años intentando controlar.
El Constitucional avala el sistema, pero no lo hace intocable
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha confirmado que este método es legal. El tribunal considera que el valor de referencia es un sistema válido porque se basa en datos objetivos, como los precios reales de compraventas firmadas ante notario, y porque busca reforzar la seguridad jurídica y evitar el fraude fiscal.
En la práctica, esto supone un respaldo claro para Hacienda, que podrá seguir utilizando este valor como referencia principal para calcular los impuestos.
Además, el fallo también deja claro que no es necesario que la Administración compruebe cada inmueble de forma individual antes de fijar ese valor.
Sin embargo, el Constitucional también introduce un matiz importante: el valor de referencia no es inamovible. Es decir, los contribuyentes tienen derecho a impugnarlo si consideran que no refleja el valor real de la vivienda.
Esto es especialmente relevante en aquellos casos en los que el valor asignado por el Catastro es superior al precio que realmente se ha pagado por el inmueble, algo que ocurre con cierta frecuencia, sobre todo en viviendas antiguas o que necesitan reformas.

Tribunal Constitucional de Madrid
Cómo pueden reclamar los contribuyentes
Los propietarios que quieran recurrir este valor pueden hacerlo, pero el proceso no es automático ni sencillo. El primer paso es pagar el impuesto utilizando el valor de referencia y, posteriormente, solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos si consideran que han pagado de más.
Para ello, es fundamental aportar pruebas. Entre las más habituales están los informes de tasación realizados por profesionales, peritajes técnicos o documentos que acrediten el estado real de la vivienda. Por ejemplo, si el inmueble necesita una reforma importante, esto puede justificar que su valor real sea inferior al que ha fijado el Catastro.
El objetivo es demostrar que el valor de referencia no se ajusta al valor de mercado. No basta con decir que es demasiado alto, sino que hay que justificarlo con datos técnicos.
Este punto es clave, ya que la carga de la prueba recae ahora en el contribuyente, no en la Administración.

Un jubilado firma un documento
Un procedimiento que puede implicar costes
Aunque reclamar es posible, los expertos advierten de que no siempre es fácil. En muchos casos, es necesario contratar a un perito o solicitar una tasación oficial, lo que supone un coste adicional.
Esto hace que algunos contribuyentes opten por no reclamar, especialmente si la diferencia entre el valor real y el valor de referencia no es muy elevada. Sin embargo, en operaciones donde esa diferencia es grande, recurrir puede suponer un ahorro importante.
Además, este tipo de reclamaciones pueden alargarse en el tiempo, ya que primero debe responder la Administración y, si no da la razón al contribuyente, el caso puede acabar en los tribunales.
En cualquier caso, el aval del Constitucional no cierra la puerta a las reclamaciones, sino que simplemente confirma que el sistema es legal.
El valor de referencia catastral seguirá siendo la base para calcular muchos impuestos inmobiliarios, pero los contribuyentes todavía tienen margen para defenderse. Eso sí, reclamar exige pruebas, paciencia y, en muchos casos, asumir ciertos costes. Aun así, puede merecer la pena en aquellos casos en los que el valor fijado por Hacienda esté claramente por encima del valor real de la vivienda.



