José María Páez, perito inmobiliario: "El IBI y la basura son gastos individualizables, si el inquilino los asume por escrito, los paga"
Una sentencia del Tribunal Supremo permite al propietario desalojar al inquilino que no pague estos impuestos si así lo recoge el contrato de alquiler

José María Páez, perito inmobiliario
Madrid - Publicado el
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El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en los contratos de alquiler con una sentencia que abre la puerta al desahucio por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de basuras. La decisión judicial establece que si un inquilino no abona estos gastos, el propietario puede iniciar un proceso de desahucio, siempre y cuando esta obligación figure por escrito en el contrato, incluso si no se especifica la cantidad exacta.
Claves de la nueva sentencia del Supremo
El fallo del alto tribunal se ha centrado en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los gastos generales y de servicios individuales. Hasta ahora, existía un vacío sobre cómo proceder si el contrato repercutía el pago del IBI en el inquilino pero sin detallar el importe. La sentencia aclara que la falta de esta cifra no es un impedimento para exigir su cumplimiento.
La clave de la argumentación judicial reside en que tanto el IBI como la tasa de basuras son considerados "gastos individualizables". Esto significa que, aunque son impuestos asociados a la propiedad, su coste anual se puede determinar y asignar de manera inequívoca al inquilino que ocupa la vivienda en ese periodo.
El IBI y la basura son gastos individualizables"
Perito
El contrato de alquiler, pieza fundamental
Esta resolución judicial refuerza la importancia de la claridad en los contratos de arrendamiento. Para que un propietario pueda acogerse a esta vía de desahucio, es imprescindible que en el documento firmado por ambas partes se establezca de forma explícita que el inquilino asume la responsabilidad de pagar dichos tributos.

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda
La sentencia subraya que "si el inquilino los asume por escrito, los paga". De este modo, el acuerdo contractual prevalece y convierte el impago de estos conceptos en una causa legítima para la resolución del contrato, equiparándolo al impago de la renta mensual. La Ley de Haciendas Locales ya permite esta repercusión del impuesto al inquilino, pero el fallo del Supremo consolida las consecuencias de su incumplimiento.
Si el inquilino los asume por escrito, los paga"
Perito
Implicaciones para propietarios e inquilinos
Para los propietarios, esta decisión supone una mayor protección jurídica frente a los impagos. Ahora tienen una herramienta más efectiva para garantizar que los inquilinos cumplen con todas las obligaciones económicas pactadas. Se espera que, a raíz de esta sentencia, los nuevos contratos de alquiler incluyan sistemáticamente esta cláusula de forma más rigurosa para evitar problemas futuros.
Por su parte, los inquilinos deben ser más conscientes que nunca de lo que firman. Es fundamental revisar detenidamente el contrato de alquiler y comprender qué gastos, más allá de la renta, se están comprometiendo a pagar. El desconocimiento o la falta de pago de estos impuestos ya no serán excusa y podrían derivar en la pérdida de la vivienda.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.




