Mayores de 65 años con una casa en propiedad: el aviso de Hacienda que podría cambiar su declaración de la Renta 2025

Quienes hayan superado los 65 años forman parte de un sector de la población con circunstancias impositivas específicas, que afectan al peso fiscal que deben afrontar.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero interviene en la sesión de control al Ejecutivo

EFE

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero interviene en la sesión de control al Ejecutivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Quienes hayan superado los 65 años forman parte de un sector de la población al que se le reconocen ventajas impositivas específicas, diseñadas para aliviar el peso fiscal que deben afrontar a una edad en la que los ingresos suelen ser más bajos y en la que se presumen necesidades específicas. 

Pues bien, una de las facilidades fiscales más golosas, es la exención del IRPF en la venta de la vivienda habitual. Es decir, que si tienes 65 años o más cumplidos y vendes tu casa habitual, no tienes que pagar impuestos por la ganancia que obtengas al venderla. Algo que sí sucede en la venta de propiedades con menos de esa edad. 

Es decir, lo que se ingrese por la venta de la casa queda totalmente libre de cualquier tributación a Hacienda. 

Una máxima que también se aplica en caso de vender solo una parte de la casa, la llamada nuda propiedad, pero si se mantiene el derecho a seguir viviendo en ella de por vida, lo que se llama "usufructo vitalicio". Eso sí, para que esto sea válido, la casa tiene que ser la vivienda habitual en el momento de la venta o al menos haberlo sido en los últimos dos años.

Pero ojo porque si la propiedad de la casa está dividida, uno tiene el uso y el otro con la propiedad, esta ventaja no se puede aplicar a ninguno.

Jubilado en un banco leyendo un libro

Alamy Stock Photo

Jubilado en un banco leyendo un libro

qué considera hacienda como vivienda habitual

A ojos de Hacienda, vivienda habitual es la casa donde vives de forma continua durante, al menos, tres años seguidos.

Pero hay excepciones importantes que conviene tener en cuenta, es decir, aunque no llegaras a vivir esos tres años completos en la casa, ésta puede seguir siendo tu vivienda habitual si se dieran estas circunstancias: 

  • Que fallezcas (en cuyo caso se aplica a tus herederos)
  • Te cases o te separes
  • Te mudes por trabajo.- En este caso, el plazo para vivir en la casa empieza a contar desde el día que dejas ese trabajo. 
  •  Que consigas tu primer empleo o cambies de trabajo
  • Situaciones similares que justifiquen que te mudes antes de esos tres años.

Además, tienes que comenzar a vivir en esa casa dentro del primer año desde que la compraste o desde que terminaron las obras.  No vale comprarla y dejarla vacía mucho tiempo. 

Eso sí, una vez que hayas vivido en la casa de forma estable durante el primer año, el conteo de los tres años para que Hacienda la considere tu vivienda habitual comienza desde ese momento.

Declaración de la Renta. Archivo

Declaración de la Renta. Archivo

hasta cuándo puedo presentar mi declaración de la renta

Así que si este es tu caso, recuerda que puedes ya aplicarte la exención en esta campaña de la Renta que termina el 30 de junio (los plazos de presentación varían en función del canal que se utilice): 

  • Si optas por hacerlo online, el plazo es hasta el 30 de junio de 2025.

  • Hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria también ofrecerá asistencia telefónica para la confección de la declaración. Los contribuyentes podrán solicitar cita previa para este servicio hasta el 27 de junio.

  • La atención presencial en oficinas estará disponible hasta el 30 de junio de 2025, permitiendo a los contribuyentes realizar su declaración con la ayuda de un profesional. Para acceder a este servicio, será necesario pedir cita previa hasta el 27 de junio.

Ten en cuenta también que el plazo para domiciliación bancaria: hasta el 25 de junio de 2025.

Calendario de la Renta

Calendario de la Renta

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

05:00H | 6 JUN 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking