Vota en la encuesta de 'El Cascabel'
¿Hay que investigar si Zapatero se benefició del rescate de Plus Ultra?
La encuesta de 'El Cascabel' pregunta a sus espectadores, este lunes, la conveniencia de aclarar las posibles derivadas políticas del rescate de la aerolínea Plus Ultra y las explicaciones dadas hasta ahora

Publicado el
2 min lectura
El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña ha rechazado investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos de narcotráfico, blanqueo y pertenencia a organización criminal derivados de sus vínculos con el expresidente venezolano Nicolás Maduro como pedía la asociación Hazte Oír en una querella.
En el auto en el que acuerda inadmitir a trámite la querella, el magistrado razona que los hechos esgrimidos por Hazte Oír proceden de fuentes abiertas, especialmente de informaciones periodísticas, y apunta que no han aportado indicios racionales de criminalidad que permitan abrir un procedimiento penal.
El instructor, tras analizar cada uno de los delitos que la querella atribuye a Rodríguez Zapatero, señala que no se puede confundir la creencia personal o popular con la existencia de hechos que tengan la entidad suficiente para la apertura de una causa penal.
“No se ha aportado hecho alguno que pueda relacionar al querellado con el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o pertenencia a organización criminal y lo mismo cabe decir con la imputación de un delito de blanqueo de capitales”, observa el juez.
Cuestiona además que pueda "sostenerse que la colaboración con el gobierno de Venezuela que en determinados ámbitos haya podido tener el Sr. Zapatero, sea suficiente para considerar que ayudaba de forma consciente al sostenimiento de una organización criminal, pues como se expone en la querella (...) debe distinguirse entre el gobierno venezolano y la supuesta implicación de determinados miembros de este en el tráfico de drogas".
Respecto a los delitos de blanqueo de capitales denunciados, el magistrado considera que se basan en informaciones generalistas, "sin que se precise con elementos indiciarios los hechos que se afirman" y "no hay constancia de que el querellado haya percibido cantidad alguna procedente del gobierno de Venezuela".
Y en el caso de que así hubiera sido, continúa el auto, solo se podrían considerar como delictivas aquellas cantidades que hubiese percibido por su intervención en hechos ilícitos o por ser conocedor de que esas cantidades provenían de la comisión de un delito.



