Una abogada aclara que no es obligatorio pagar las multas por velocidad de la DGT si llegan con esta foto: "Reclama y te la quitan"

Casi el 7% de los vehículos en España han cometido infracciones por exceso de velocidad este verano, aunque la abogada Claudia Romero asegura que no todas son legales

La abogada Claudia Romero y las multas de la DGT

Elaboración propia

La abogada Claudia Romero y las multas de la DGT

Paco Delgado

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha intensificado sus campañas de control de velocidad en 2025, resultando en un preocupante aumento de denuncias. Según los últimos datos oficiales, durante la campaña de vigilancia del 4 al 11 de agosto, se impusieron 68.662 multas por exceso de velocidad, lo que representa un 6,7% del total de 1.031.303 vehículos controlados.

Esta cifra, ligeramente superior a la registrada en abril, confirma una tendencia al alza en las infracciones de velocidad, siendo las autopistas y autovías las vías donde más incumplimientos se detectaron (53,2%), seguidas de las carreteras convencionales (44,9%) y las travesías (1,9%). Además, once conductores fueron puestos a disposición judicial por superar en más de 80 km/h el límite permitido, incurriendo en un delito contra la seguridad vial.

En este contexto de endurecimiento de controles, la abogada Claudia Romero, del despacho Almira Abogadas, ha viralizado un argumento legal que podría anular miles de sanciones por exceso de velocidad. En un video con más de 800.000 visualizaciones, Romero explica: "El día ha empezado mal porque me ha llegado una multa, pero va a acabar muy bien porque no pienso pagarla". Su recomendación se basa en un requisito técnico often pasado por alto: el número de fotografías adjuntas en la notificación.

Las fotos en las multas de la DGT

Según Romero, la clave reside en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico de los cinemómetros. Esta normativa exige que, cuando un radar funciona sin la presencia continua de un agente, debe proporcionar al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno con una visión panorámica del vehículo y otro con su placa de identificación. Si la segunda imagen es simplemente un zoom o recorte de la primera, la multa incumple la legalidad y puede recurrirse con éxito.

Romero insiste en que este incumplimiento es frecuente en sanciones automáticas no supervisadas por agentes. "Cuando un radar no está operado por un agente, tiene que haber dos fotos y una no puede ser simplemente un zoom de la otra. Eso va contra la normativa vigente", afirma. Su consejo es claro: revisar detenidamente la notificación y, si solo incluye una imagen o dos idénticas, presentar un recurso administrativo. "No es necesario un abogado; basta con reclamar y te la quitan", asegura.

32 nuevos radares en las carreteras

Este planteamiento ha generado un intenso debate entre conductores, muchos de los cuales desconocían este requisito. Las redes sociales se han inundado de comentarios de usuarios que planean revisar sus multas pendientes, lo que podría saturar los servicios de reclamación de la DGT. La abogada, conocida por compartir consejos legales en plataformas digitales, subraya que el proceso es accesible para cualquier ciudadano: basta con presentar un escrito a la Administración competente, invocando el incumplimiento de la Orden ICT/155/2020.

Radar de carretera

Radar de carretera

La polémica surge en un momento en que la DGT ha ampliado su arsenal de control con 32 nuevos radares (7 fijos y 25 de tramo) repartidos en 11 comunidades autónomas, y prevé instalar 122 más antes de final de año. Además, cuenta con 706 radares fijos, 142 de tramo, 420 dispositivos móviles, 9 helicópteros Pegasus y 39 drones equipados con tecnología de medición de velocidad. Las sanciones por exceso de velocidad oscilan entre 100 y 600 euros, con pérdida de 2 a 6 puntos del permiso, dependiendo de la gravedad.

Los españoles siguen excediendo la velocidad

A pesar de estos esfuerzos, los datos reflejan que los conductores españoles siguen excediendo los límites de velocidad de forma alarmante. Según estudios de la Asociación Europea de Investigación de Encuestas (ESRA), el 61,3% de los automovilistas españoles reconoce superar los límites en autopistas, y el 58,8% en carreteras convencionales. Esta conducta no solo conlleva sanciones económicas, sino también riesgos penales en casos extremos, como prisión de 3 a 6 meses o retirada del carné por hasta 4 años.

La revelación de Romero pone en evidencia posibles deficiencias en los sistemas automatizados de la DGT, que podrían afectar la validez de miles de denuncias. Aunque la DGT no se ha pronunciado oficialmente sobre este argumento legal, la Orden ICT/155/2020 es clara en sus requisitos técnicos, lo que podría dar pie a una oleada de recursos.

Mientras tanto, la abogada recomienda a los conductores no pagar multas sin verificar primero el cumplimiento de estos requisitos. "Antes de beneficiarse del descuento por pronto pago, conviene asegurarse de que la sanción es válida. Un simple detalle puede marcar la diferencia", concluye Romero. Esta situación podría impulsar a la DGT a revisar sus protocolos de notificación, equilibrando la eficiencia en el control con el rigor legal exigido por la normativa metrológica.

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