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La DGT avisa: conducir con alguna de estas enfermedades puede suponer una multa de hasta 6.000 euros

Nuestro experto en motor, Alfonso García, nos trae las noticias más destacadas de la semana en el mundo del motor

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Madrid

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 05:51

Un miércoles más, Alfonso García vuelve a 'Poniendo las calles' para analizar las últimas noticias relacionadas con el mundo del motor y para dar algún que otro dato curioso. De la mano de nuestro experto descubrimos las noticias más destacadas de la semana, conocemos curiosidades realmente sorprendentes y repasamos ciertas normas, que son realmente útiles a la hora de ponernos al volante.

En esta ocasión, viajamos hasta China, donde las superpobladas ciudades están saturadas de coches y con falta de espacio para aparcar, por lo que han inventado un robot aparca coches. Además, resolvemos las dudas de los oyentes, en este caso en relación a las multas por aparcar en una plaza reservada para la recarga de vehículos eléctricos con un coche de combustión.

También en materia de sanciones, la Dirección General de Tráfico (DGT) avisa de las multas que supone conducir con determinadas enfermedades, pero cuáles son las que prohíbe el código de circulación. "Son enfermedades que son verificadas en ese informe de aptitud física que tenemos que pasar todos los conductores, incluso cuando tenemos que volver a renovar nuestro carnet de conducir", comienza explicando Alfonso García.

"Son enfermedades que pueden influir tanto en la capacidad para ponerse al volante, así como puedan suponer y poner en peligro, serían un perjuicio para nuestra salud, como por ejemplo se verá digestivas como el trasplante renal o la nefropatía con diálisis, salvo informe médico favorable. Aunque decir que los trasplantados deberán esperar 6 meses para renovar su permiso. En cuanto a dolencias que también imposibilitan la conducción, son las oncológicas, vasculares, así como cardiacas como arritmias, portadores de marcapasos o infarto agudo de miocardio", añade nuestro experto.

Por otro lado, "la DGT también avisa que está prohibida la conducción en enfermedades como el alcoholismo, drogadicción, depresión, ansiedad, al igual que pacientes de alzhéimer, párkinson o la propia osteoporosis". En cuanto a la sanción económica, García explica que "en el supuesto de no cumplir con la normativa, las multas pueden ser de hasta 6.000 euros".




La actualidad del motor en 'Poniendo las calles'

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Este lunes, nuestro experto en motor recordaba que, a partir de este mes de noviembre, la DGT va a cambiar la forma de notificar las multas, pero solo para personas jurídicas. En concreto, ¿a quién les afectará? "Recordamos que a partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el procedimiento oficial de la notificación de multas para las personas jurídicas, es decir, entidades, empresas de alquiler o de renting, que a partir de esa fecha recibirán el aviso de sanción a través del servicio de la Dirección Electrónica Vial conocida como DEV. Aquellas personas jurídicas que no estén dadas de alta en dicho servicio, de la propia Administración de la DGT, la DGT les dará de alta de oficio antes del 1 de noviembre. Un conductor particular, la persona física, seguirá recibiendo la notificación de la multa por correo ordinario certificado en su domicilio".

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