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El habitual gesto de los repartidores de mensajería que podría costarles hasta 70.000 euros de multa

Los porteros de los edificios recogen decenas de paquetes todos los días, pero si estos paquetes se lo dan a tu vecino, podría traerle consecuencias a las empresas de transporte

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 06 mar 2024

Seguro que muchas veces has pedido productos por internet. De acuerdo, con los datos a los que ha tenido acceso COPE, el crecimiento de las ventas y de los usuarios este año alcanzarán entre un 10 y un 15%. Los productos más demandados son la ropa, la tecnología y los alimentos, así como los libros. Las personas que optan por esta opción buscan normalmente un precio más asequible y conseguir que los productos les lleguen a casa sin tener que ir a las tiendas físicas y cargar con esos artículos. En nuestro país, cada usuario suele recibir cuatro paquetes de media al día.

Luis Sánchez es portero de un edificio de Madrid, pero ahora además, recoge a diario las muchas compras que llegan para sus vecinos: “Llegan unos 20 paquetes de media, los cuales una media de 10 me los dejan en recado”. Se da porque las compras online se han extendido de forma vertiginosa. Si no estás en casa puede haber portero que guarde el paquete, o también un vecino, pero es importante que siempre se dé el consentimiento. Lacompañía UPS ha sido multada con 70.000 euros porque dejó el paquete a un vecino. La Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que se ha infringido el derecho de integridad y confidencialidad.

Alba Del Campo, experta en protección de datos, aclara que si un repartidor deja a un vecino el paquete, sin dar aviso previo y sin consentimiento, "se da una cesión de datos ilícita". Lo que ha alegado la empresa es que actuaron de acuerdo con el contrato que tenían firmado con la empresa que le vendió el producto. En ese contrato se puede dar el artículo al vecino o dejarlo en el buzón del comprador "si no se niega a ello". Aquí, lo que ha sucedido es que "no hay consentimiento", explica Del Campo, ni tampoco se ha considerado a UPS como la responsable del tratamiento de datos y se ha entendido que "ha habido infracción" por parte del transportista.

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Siempre tiene que haber consentimiento, excepto "si se trata de un portero de una finca". También habría que mirar el contrato y los términos en los que se ha producido esta firma. El problema está en la letra pequeña. Tenemos que dar el consentimiento si no queremos que la otra persona recoge el paquete.

La razón de la cuantía de la sanción

Lo que llama la atención es la cantidad de la multa. Las sanciones se calculan "en función de la infracción y del volumen de la empresa": hay una parte de 50.000 por la integridad de los datos y 20.000 por no cumplir con las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos.

En este caso se demandó a la empresa de electrodomésticos por ceder los datos, pero como estaba cedido el trato del cliente a la empresa transportista, esta demanda se desechó. Posteriormente, se interpuso esa demanda sobre la empresa de transportes y sí que se atendió esa reclamación, dando la razón a la clienta. Lo que sí puntualiza la experta es que en ningún caso se podrá considerar responsable al vecino, personalmente, por esta acción.

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