El miedo al COVID no es excusa para trabajar
Marcelina temía contagiar a sus padres y fue despedida

Madrid - Publicado el - Actualizado
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¿Faltar 3 días al trabajo en pleno confinamiento por miedo a contagiar a tus padres te parece motivo de despido? Pues al Tribunal Superior de Justicia de Madrid le parece que sí. Le parece un despido procedente. Y es que hoy al comienzo de la tarde queremos hablar de una sentencia muy comentada en las últimas horas, porque además genera jurisprudencia.
Nos situamos en lo peor de la pandemia, al comienzo del confinamiento. Marcelina trabaja como administrativa contable en una firma de asesoría legal desde 2008. Se encarga de gestionar facturas y declaraciones tributarias y tiene un contrato fijo de 35 horas semanales.
La compañía decide generalizar el teletrabajo pero que un empleado de cada departamento acuda a la oficina en semanas alternas, de forma que nunca coincida con otro en la misma franja horaria. A Marcelina le tocó cubrir presencialmente el turno de mañana (de 8 a 14 horas) un día a la semana.
El 23 de marzo de 2020, dos días antes de acudir a su puesto, manda un correo a la empresa indicando que por «responsabilidad» no desea ir presencialmente y que prefiere teletrabajar para evitar contagios a sus padres, que eran grupo de riesgo. La empresa le subraya que ha tomado todas las medidas de prevención (teletrabajo generalizado, supresión de visitas y la entrega de mascarillas y geles desinfectantes) y que requiere su presencia en la oficina. Nuestra protagonista no acude.
Esto vuelve a ocurrir dos veces más. Concretamente el 1 y el 6 de abril de 2020. Entonces Marcelina es despedida.
En octubre de 2020, el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid, declaró procedente su despido. Marcelina recurre y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso y concluye que la conducta de la demandante constituye un incumplimiento contractual de indudable gravedad, claramente subsumible en la falta muy grave de inasistencia injustificada a su puesto de trabajo
Conclusión: no acudir presencialmente al trabajo por miedo al COVID puede acarrear despido.
Con la mirada de Lorenzo Silva analizamos la sentencia y hablamos con el abogado laboralista Rodrigo Dávila. La sentencia concluye que Marcelina "decidió voluntariamente no acudir a su puesto los días señalados ofreciendo justificaciones que nada tenían que ver con una situación de especial vulnerabilidad". Esta sentencia genera jurisprudencia en Madrid, pero ¿puede marcar el camino en otras Comunidades con casos similares? Marcelina no hizo caso de las advertencias de sus superiores alegando “autoprotección”.
Juan José Martínez Jambrina es psiquiatra y Director de Salud Mental del Área Sanitaria de Avilés. Junto a él buscamos dar respuesta a las actuaciones de Marcelina.



