¿Tienes derecho a la pausa del café en el trabajo?

La respuesta es ‘sí’, aunque existe un matiz: si ese descanso durante la jornada laboral es remunerado o tienes posteriormente que recuperarlo saliendo más tarde de trabajar. ‘Cuando la jornada diaria exceda de las seis horas se nos tiene que permitir un descanso, como mínimo, de quince minutos. La discrepancia viene en determinar si es tiempo de trabajo o no. Si el convenio colectivo guarda silencio, ese tiempo tendríamos que recuperarlo, pero si lo refleja el convenio colectivo o lo negociamos con el empresario, esa pausa sería retribuido’, asegura la abogada laboralista Amparo Iglesias. No es el único derecho laboral que muchos trabajadores desconocen.
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Ángel Expósito
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