Juan, propietario: "La pareja que está en mi piso debe casi tres años de alquiler; él no aparece en el contrato por lo que sus ingresos no figuran y eso les convierte en colectivo vulnerable"
El dueño de un piso de una localidad de Madrid explica la difícil situación que vive con dos okupas cuando Europa está comenzando a proponer un registro

Madrid - Publicado el - Actualizado
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El problema de la inquiokupación en España, el impago del alquiler por parte de inquilinos que se niegan a abandonar la vivienda, afecta a miles de propietarios que se ven indefensos. Este es el caso de Juan, cuyo testimonio ha sido recogido en el programa 'Herrera en COPE' por el periodista Jorge Bustos. Juan lleva casi tres años sufriendo una situación límite con una pareja de inquilinos que, amparándose en su condición de 'colectivo vulnerable', se niega a pagar la renta y a dejar el piso.
Juan relata que al principio “pagaban, luego empezaron a retrasarse”. La deuda fue creciendo poco a poco: “Te pagan primero medio mes, el retraso cada vez iba acumulándose más”, ha explicado en los micrófonos de COPE. La situación ha llegado a un punto insostenible, ya que actualmente le “deben más de 2 años y pico”.

Trabajadores vacían una casa okupada
Un vacío legal para ser 'vulnerable'
El propietario se encuentra atado de pies y manos por un vacío legal que la pareja ha sabido aprovechar. Según ha contado el propio Juan, el contrato de alquiler está solo a nombre de la mujer, por lo que los ingresos de su pareja no se computan. “Él no figura en el contrato, con lo cual, a efectos de ingresos, no figura, con lo cual entra dentro de un colectivo vulnerable, y por vulnerabilidad no se ha ido ejecutando”, lamenta. De esta forma, Juan está asumiendo una carga que, según denuncia, correspondería a los servicios sociales.
Un problema sin cifras oficiales
El caso de Juan es solo uno de muchos, pero dimensionar el problema es complejo. Según ha explicado Victoria Ballesteros, redactora de economía de COPE, “no hay un dato oficial” sobre la inquiocupación en España. Esto se debe a que “muchas veces lo que pasa es que se llega a un acuerdo entre el propietario y el inquilino moroso, no hay sentencia, se retira la denuncia”. Empresas del sector estiman que este fenómeno afecta a entre un 3 y un 5% de los contratos de alquiler.
Él no figura en el contrato, con lo cual, a efectos de ingresos, no figura y entra dentro de un colectivo vulnerable"
Propietario con vivienda okupada
En cuanto a la ocupación ilegal tradicional, la de la 'patada en la puerta', las cifras oficiales tampoco reflejan la realidad completa. Aunque el Ministerio del Interior registró más de 16.400 denuncias en 2024, Ballesteros señala que “solo cuentan los casos con denuncia”, y las asociaciones de propietarios calculan que únicamente se denuncia entre un 30% y un 50% de los casos.
España, un caso aparte en Europa
Mientras tanto, Europa empieza a plantear la creación de un registro de okupas, una base de datos similar a los listados de morosos para que jueces, policía o propietarios puedan identificar a los reincidentes. Sin embargo, para la periodista de COPE, “si no hay una normativa un poquito más restrictiva con estos casos, pues no hacemos nada con el registro, es insuficiente”. La legislación española es, en palabras de Jorge Bustos, “especialmente laxa, mucho más que el resto de Europa”.
Esta laxitud contrasta con la situación en otros países vecinos. “En otros países europeos como Alemania o Francia, la ley protege al inquilino, pero también garantiza al propietario recuperar la vivienda en pocas semanas”, ha detallado Ballesteros. En los casos de ocupación ilegal, el desalojo se produce en 24 o 48 horas, un plazo impensable en España, donde los procesos se alargan durante años.
Una reforma legal para agilizar los desalojos
España ha introducido una modificación clave en su legislación para combatir la ocupación ilegal de viviendas, un problema que generó 15.289 denuncias solo en 2023. Desde el 3 de abril de 2025, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) permite tramitar los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda a través de juicios rápidos. Esta medida, impulsada por una enmienda del PNV, busca reducir drásticamente los plazos de resolución a un máximo de 15 días, un avance significativo frente a la media anterior de 23,2 meses. El abogado Xavi Abat lo define como un “cambio de paradigma”, ya que los propietarios ya no tendrán que esperar años para recuperar sus inmuebles. La nueva norma también faculta a la Policía para intervenir sin orden judicial en las primeras 48 horas, agilizando la respuesta en casos flagrantes.
A pesar de este avance, la reforma tiene un alcance limitado y no ofrece una solución para todos los propietarios. La ley excluye explícitamente los casos de “inquiokupación”, es decir, aquellos en los que un inquilino con un contrato inicial deja de pagar el alquiler pero se niega a abandonar la vivienda. Como aclara el abogado Xavi Abat, estos supuestos se consideran un “ilícito civil, no penal”, por lo que quedan fuera del ámbito de los juicios rápidos. Esto significa que propietarios como Juan, cuyo caso se describe en la noticia principal, siguen desprotegidos por esta nueva vía exprés y deben continuar recurriendo a la jurisdicción civil, con procesos mucho más largos y complejos. Esta distinción es especialmente relevante en regiones como Cataluña, donde las denuncias por viviendas habituales ocupadas representaron el 12% del total en 2024.
Este contenido ha sido creado por el equipo editorial con la asistencia de herramientas de IA.