La extinción de condominio se afianza como la fórmula legal para adjudicarse una vivienda compartida
Esta figura, habitual en divorcios o herencias, ofrece importantes ventajas fiscales frente a una compraventa al uso al tributar por un impuesto más reducido

Pamplona - Publicado el
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La extinción de condominio es una figura legal que permite la transición de un bien de titularidad compartida entre varias personas para que pase a pertenecer a una sola de ellas. Según explica la experta inmobiliaria Sandra Tardáguila, es un procedimiento habitual en casos como divorcios o herencias entre hermanos, aunque no es necesario que exista un parentesco entre los copropietarios.
Ventajas fiscales: AJD frente a ITP
La principal diferencia entre una compraventa de segunda mano y una extinción de condominio radica en la fiscalidad. Mientras que en una compraventa el comprador debe tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en la extinción de condominio se tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo impositivo es notablemente inferior.
Tardaguila precisa que el AJD "es aproximadamente un 0,5 % del valor de la parte que se adquiere". A esta ventaja se suma que la operación no tributa por la plusvalía municipal, lo que supone un ahorro considerable para los implicados.
Es aproximadamente un 0,5 % del valor de la parte que se adquiere"
A10 Inmobiliaria
¿Y si la vivienda tiene hipoteca?
En el caso de que el inmueble tenga una hipoteca pendiente, lo habitual es que la parte que adquiere la propiedad asuma la totalidad de la deuda. Para ello, es fundamental acudir previamente a la entidad bancaria para negociar una novación de hipoteca.
Este trámite consiste en eliminar de la titularidad y de la garantía del préstamo a la persona que cede su parte. Sin embargo, la experta advierte que el banco solo aprobará la operación si se demuestra que "la persona que va a adquirirlo tenga esa solvencia económica suficiente para que el banco le permita hacer esta gestión".
La persona que va a adquirirlo tenga esa solvencia económica suficiente para que el banco le permita hacer esta gestión"
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