Despiden a un trabajador de baja por un dolor de rodilla a los 4 días de ser contratado: deben readmitirle

Fue cesado durante el periodo de prueba con una baja laboral por incapacidad temporal derivada de una operación por meniscopatía a la que se sometió por un accidente laboral anterior

Hombre con dolor de rodilla

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Hombre con dolor de rodilla

José Manuel Nieto

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3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha puesto en evidencia la vulneración de derechos laborales y la discriminación por motivos de salud al declarar nula la extinción del contrato de un trabajador de Tragsa que fue despedido durante el periodo de prueba mientras estaba de baja por incapacidad temporal. Esta resolución reafirma la protección legal que ampara a los empleados frente a despidos injustificados, especialmente cuando la causa está relacionada con su estado de salud.

Un despido cuestionado

El caso comenzó con la contratación de un trabajador en Tragsa para desempeñarse como oficial en un contrato de seis meses con un periodo de prueba de 15 días naturales. Apenas cuatro días después de comenzar, el empleado solicitó la baja médica debido a un dolor de rodilla, consecuencia directa de una operación por meniscopatía vinculada a un accidente laboral previo. Pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal, el 20 de junio, la empresa le notificó la finalización de su contrato por no superar el periodo de prueba.

Según la sentencia 21/2025, la empresa incluyó en el contrato una cláusula que establece que las situaciones de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo de dicho periodo. Sin embargo, Tragsa optó por extinguir unilateralmente la relación laboral sin ofrecer una justificación objetiva y razonable. Ante esta decisión, el trabajador presentó una papeleta de conciliación que no prosperó al no acudir la empresa, por lo que acudió a los tribunales solicitando la nulidad del despido por discriminación vinculada a su estado de salud.

Fisioterapeuta examina la rodilla del paciente.

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Fisioterapeuta examina la rodilla del paciente.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 5 de Palma desestimó la demanda, argumentando que la enfermedad no era motivo de discriminación y que la empresa actuó legítimamente para cubrir la baja. No obstante, esta sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que reconoció la vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de enfermedad o salud, amparada en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La justicia protege el derecho

El Tribunal Superior destacó que el despido se produjo en un plazo muy corto tras la contratación y coincidiendo con la baja médica, lo que genera “fundados indicios de vulneración del derecho a la no discriminación por razón de enfermedad”. Aunque reconoció que la empresa tiene la potestad de gestionar sus recursos humanos y cubrir bajas, no justifica que extinga un contrato durante una incapacidad temporal, puesto que esta causa no está contemplada como válida para la finalización del contrato en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, la sentencia subraya la falta de justificación objetiva y proporcionalidad en la decisión empresarial, calificándola como una extinción unilateral equiparable a un despido nulo. Por ello, el TSJ de Baleares ha ordenado la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir durante el periodo en que estuvo despedido.

Joven agarrándose la rodilla con las manos con dolor tras sufrir una lesión

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Joven agarrándose la rodilla con las manos con dolor tras sufrir una lesión

Este fallo pone en valor la importancia de respetar los derechos laborales y la protección frente a la discriminación por motivos de salud, especialmente en etapas tan sensibles como el periodo de prueba. Asimismo, recuerda que las empresas deben actuar con cautela y no recurrir a despidos injustificados amparándose en bajas médicas.

Este caso no solo es un precedente para proteger a los trabajadores en situación de vulnerabilidad por enfermedad, sino también un recordatorio para las empresas sobre la necesidad de respetar la legislación vigente y garantizar la igualdad en el ámbito laboral.

Herrera en COPE

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