Miente en su currículum al buscar trabajo en Palencia y su empresa le despide: así se enteraron
Por esta falta de concordancia, le notificaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual casi dos años después, pero la justicia lo declaró improcedente

Entrevista de trabajo esperando solicitante café teléfono inteligente
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Una trabajadora fue despedida casi dos años después de ser contratada en una empresa de Palencia tras descubrirse que su currículum no coincidía con su historial laboral. Lo que comenzó como un procedimiento rutinario de verificación de datos terminó en un despido disciplinario por “transgresión de la buena fe contractual”. Sin embargo, el caso dio un giro cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) declaró improcedente el despido por vulneración del derecho fundamental a la protección de datos personales.
La empresa solicitó a todos los empleados su informe de vida laboral como parte de un proceso interno en 2022. Al contrastar esa documentación con los currículums, detectaron que el de una empleada —que trabajaba desde septiembre de 2020— presentaba inconsistencias. En el documento original con el que accedió al puesto, decía haber trabajado como operaria de cadena en el departamento de soldadura de Renault. Sin embargo, en un currículum actualizado presentado dos años más tarde, esa experiencia ya no aparecía, y figuraba otra empresa distinta.

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Este dato levantó sospechas, y la compañía optó por iniciar una investigación interna. Como resultado, el 24 de junio de 2022, comunicaron a la empleada su despido disciplinario por infracción del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, alegando una quiebra en la relación de confianza debido a una “manipulación intencionada del currículum”.
El tribunal rechaza el despido
La trabajadora recurrió la decisión. En primera instancia, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Palencia avaló el despido, pero ella interpuso un recurso de suplicación ante el TSJCyL. Alegó que la empresa había incurrido en una vulneración del artículo 18.4 de la Constitución Española, al utilizar su vida laboral con fines distintos para los que fue entregada, sin su consentimiento explícito. También argumentó defectos formales en la carta de despido y la prescripción de la falta, ya que habían pasado más de 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos.
El Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la trabajadora. Reconoció que, aunque ella había entregado voluntariamente el informe de vida laboral para un procedimiento de selección, su uso posterior como base para una sanción fue un tratamiento ilícito de datos personales. Esta actuación vulneró su derecho fundamental, lo que invalida la única prueba con la que la empresa justificó el despido.

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El tribunal también apreció irregularidades formales en la carta de despido, al no describir con claridad la conducta sancionada. Además, la falta habría prescrito, ya que se superó el plazo legal de 60 días previsto para sancionar infracciones muy graves.
Consecuencias para la empresa
Como consecuencia de la sentencia, el tribunal condena a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 5.462,42 euros, más los salarios dejados de percibir desde el despido. A esto se suma una indemnización adicional de 3.000 euros por daños morales, debido a la vulneración del derecho a la protección de datos.
Este caso abre un debate importante sobre los límites del control empresarial en los procesos de selección y despido, así como sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral. Como recoge la propia Agencia Española de Protección de Datos, cualquier uso de información laboral debe estar justificado, limitado y basado en el consentimiento explícito del trabajador.
El fallo del TSJCyL es un aviso claro: incluso si un trabajador miente en su currículum, la empresa no puede utilizar información personal de manera indebida para justificar sanciones. Para que un despido sea procedente, deben respetarse no solo los hechos objetivos, sino también las garantías legales y los derechos fundamentales del empleado.