La Justicia ampara a una trabajadora de A Coruña: podrá teletrabajar para cuidar a su madre enferma y recibirá más de 3700 euros
El TSXG falla a favor de una empleada, obliga a la empresa a readaptar sus condiciones y a indemnizarla por los daños causados

Foto de archivo de un teléfono y unos cascos
Coruña - Publicado el
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una empleada de A Coruña a mantener el régimen de teletrabajo para poder cuidar de su madre enferma. La sentencia declara el derecho de la recurrente a la adaptación de las condiciones de trabajo por conciliación de la vida familiar y laboral. Además, el tribunal ha establecido una indemnización de 3.750 euros a favor de la trabajadora por los daños y perjuicios sufridos.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Una decisión judicial ante la falta de alternativas
Los hechos se remontan a 2024, cuando la empresa para la que trabajaba como teleoperadora desde 2019 le comunicó que debía reincorporarse a su puesto en la plataforma de A Coruña. La empleada, que teletrabajaba desde 2020 a raíz de la pandemia sin ninguna incidencia negativa en su rendimiento, solicitó mantener esta modalidad para atender a su madre, presentando un informe médico que acreditaba su situación de dependencia. La compañía denegó la petición alegando “razones operativas” y no ofreció ninguna alternativa.
El teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija"
El tribunal considera que la trabajadora acreditó su “necesidad familiar” de forma suficiente, y ha recordado que la flexibilidad del trabajo a distancia es clave para la conciliación. Según el TSXG, la circunstancia de que madre e hija vivan en localidades diferentes “no obsta a los cuidados, pues el teletrabajo no exige trabajar en el domicilio de la persona trabajadora, también permite trabajar en el lugar donde esta elija”. Los magistrados han sido muy críticos con la postura de la empresa, a la que acusan de no haber actuado de buena fe.
La denegación empresarial de la solicitud de conciliación, sin ofrecer alternativa, ha impedido a la demandante atender a su madre"
La Sala subraya que la compañía “ha optado por una opción legalmente posible, pero esa opción obliga a acreditar no solo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, también debe acreditar la ausencia de alternativas viables”. En este sentido, la sentencia afirma que “la denegación empresarial de la solicitud de conciliación, sin ofrecer alternativa, ha impedido a la demandante atender a su madre”. El fallo concluye que la empresa no ha probado que las “razones operativas” impidieran un modelo de trabajo híbrido o alguna otra solución negociada. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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