Caso Angrois: la Audiencia de A Coruña absuelve al exdirectivo de Adif y confirma la condena del maquinista

El tribunal considera al conductor autor de 79 homicidios por imprudencia grave mientras exime de responsabilidad penal al exdirector de Seguridad de Adif

El tren accidentado en Angrois (Santiago de Compostela)

EFE

El tren accidentado en Angrois (Santiago de Compostela)

Redacción COPE Coruña

Coruña - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la pena de dos años y seis meses de cárcel para el maquinista del tren Alvia que descarriló en Angrois (Santiago de Compostela) el 24 de julio de 2013. El tribunal lo considera autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos por imprudencia grave profesional. En la misma resolución, ha absuelto al que era director de Seguridad en la Circulación de Adif. La decisión parcialmente la sentencia que también lo condenaba y estima así los recursos de la Fiscalía y del propio exalto cargo.

La sala considera que la actuación del maquinista fue una infracción grave de la norma de cuidado, y rechaza la petición de calificar la imprudencia como leve. El fallo concluye que el conductor cometió una imprudencia temeraria al infringir su obligación de prestar atención por mantener una llamada telefónica “totalmente innecesaria” que le distrajo. Según las juezas, “ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada”.

Ni atendió la documentación en cabina ni prestó atención a la vía, siendo múltiples las señales de carácter visual y acústico que desatendió de forma continuada"

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 

El tribunal también subraya que el maquinista no discutió en su recurso que “al mando del tren a una velocidad de 200 km/h mantenía una conversación telefónica que le llevó a incumplir la obligación que conocía de reducir la velocidad a 80 km/h”. Además, mientras hablaba por teléfono, accionó “varias veces el pedal de hombre muerto”, lo que impidió que se activase el freno de emergencia del tren. La Audiencia tampoco ha aceptado atenuantes como la confesión, pues “reconoció lo evidente” pero omitió la existencia de la llamada.

Homenaje a las víctimas de Angrois en la curva de A Grandeira

EFE

Homenaje a las víctimas de Angrois en la curva de A Grandeira

Absolución del exdirectivo de Adif

Por contra, la Audiencia Provincial concluye que no puede atribuirse responsabilidad penal al ex director de Seguridad en la Circulación de Adif. La sentencia afirma que la prueba practicada no permite demostrar que existiera una acción concreta que estuviera obligado a realizar y que hubiera omitido. Tampoco se ha acreditado que el descarrilamiento se hubiese evitado de haberse realizado un análisis de riesgo del tramo, donde el sistema ERTMS no actuaba y solo funcionaba el sistema ASFA.

Las magistradas resaltan que el exdirectivo “no tuvo intervención ni capacidad de decisión” en aspectos clave como la modificación del proyecto original, la dotación o no de ERTMS en la línea, la ubicación de la transición entre sistemas o la configuración de la señalización. El tribunal subraya que el directivo obró de acuerdo con los estándares establecidos y que “ninguna advertencia, ni general ni específica, llegó al recurrente del riesgo de accidente que supusiera la curva”.

El voto particular de una magistrada

La decisión de absolver al cargo de Adif no ha sido unánime y cuenta con el voto particular de una de las magistradas. En su escrito, muestra su discrepancia al entender que la sentencia de primera instancia, que sí lo condenaba, estaba bien fundamentada. La jueza recalca que “existía una obligación de valorar correctamente el riesgo y no se hizo”, destacando que en el tramo del accidente “el riesgo fue conscientemente trasladado en su integridad al maquinista”.

Para esta magistrada, el acusado “asumía una posición de garante” y considera probado que, con sus decisiones, como la autorización para desconectar el ERTMS, “se produjo un progresivo deterioro de la seguridad de la línea”. Además, afirma que “el lugar de ubicación de la curva resultaba claramente peligroso y relevante, encontrándose en la fecha del accidente sin ningún tipo de protección”.

Indemnizaciones y firmeza de la sentencia

En el ámbito civil, el fallo confirma la responsabilidad de RENFE y del maquinista, por lo que la aseguradora QBE deberá abonar las indemnizaciones fijadas. Las cuantías especificadas ascienden a más de 22 millones de euros. La sala también ha estimado las peticiones de las víctimas, e incrementa las indemnizaciones al aplicar el baremo de accidentes de tráfico actualizado en 2015, lo que amplía el número de familiares con derecho a ser indemnizados.

El maquinista Francisco José Garzón  acusado en el juicio del tren Alvia accidentado, durante el juicio en Santiago de Compostela

EFE

El maquinista Francisco José Garzón acusado en el juicio del tren Alvia accidentado, durante el juicio en Santiago de Compostela

La sentencia notificada este miércoles es firme, por lo que ya no cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, atendiendo a la fecha en la que se inició el procedimiento. Con esta decisión, se pone el punto final judicial a la mayor tragedia ferroviaria de la historia reciente de España.

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