¿Tengo derecho a faltar al trabajo si no puedo ir por culpa del apagón?
El Ministerio de Trabajo recuerda que hay permisos retribuidos para las personas que no puedan desplazarse a su centro de trabajo

Barcelona - Publicado el - Actualizado
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El corte de luz generalizado en toda España ha provocado que millones de personas no puedan hacer los desplazamientos que tenían previstos. La mayoría de los transportes públicos han parado, y las autoridades han pedido evitar cualquier viaje en coche que no fuera necesario. En estas circunstancias, mucha gente se ha encontrado que no tenía como ir al trabajo. El Ministerio de Trabajo ha recordado que hay permisos retribuidos para las personas que no puedan desplazarse a su centro de trabajo o que no puedan ejercer su función con motivo del apagón. En concreto, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de desplazarse o de desarrollar la actividad laboral con normalidad.
La norma establece que cuando la naturaleza del trabajo "sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo", cumpliendo cono la normativa específica sobre el teletrabajo.
Estatuto de los Trabajadores
Artículo 37.3
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(...)
Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible cono el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados (...)».
El Ministerio de Trabajo ha apuntado que está en permanente coordinación y comunicación con las autoridades e instituciones responsables de la gestión del apagón eléctrico y ha hecho un llamamiento a la calma y para seguir las recomendaciones de las autoridades: "Es clave que se sigan únicamente las fuentes de información oficial y evitar la proliferación de noticias falsas".