Un jubilado de Guadalajara consigue el 100% de su pensión después de que la Seguridad Social se la reconociera reducida

Tras ver rechazadas sus reclamaciones por las entidades gestoras, logró que los tribunales reconocieran la totalidad de su vida laboral cotizada

Personas mayores en Pastrana. La Alcarria, Guadalajara

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Personas mayores en Pastrana. La Alcarria, Guadalajara

José Manuel Nieto

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha ratificado el derecho de un jubilado de Guadalajara a recibir el 100% de su pensión de jubilación, tras un largo proceso judicial en el que consiguió que se reconociera la totalidad de su vida laboral cotizada. El fallo desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que inicialmente le habían concedido una pensión reducida por no considerar ciertos periodos de cotización como válidos.

Este caso, que se ha convertido en un hito para muchos jubilados en situaciones similares, demuestra cómo la lucha de un trabajador puede hacer que se reconozcan sus derechos tras ver rechazadas sus reclamaciones ante las entidades gestoras.

El origen del conflicto  

El trabajador, con 36 años, 11 meses y 4 días cotizados, solicitó su pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria de 66 años. De acuerdo con la Ley 27/2011, este tiempo de cotización le otorgaba el derecho al 100% de la base reguladora, que para este trabajador ascendía a 1.211,06 euros mensuales. Sin embargo, el INSS le concedió una pensión considerablemente reducida, ya que consideró que parte de sus periodos cotizados no eran válidos, debido a impagos y prescripción de cuotas. Así, el organismo solo reconoció 21 años y 129 días de cotización, lo que resultaba en una base reguladora ajustada al 65,96%, con una pensión inicial de 752,66 euros mensuales.

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El trabajador, al ver que esta resolución le perjudicaba enormemente, decidió presentar una reclamación ante el INSS, argumentando que los periodos que le fueron denegados como cotizados habían sido efectivamente abonados o, en su defecto, debían considerarse válidos por prescripción. Pese a ello, el INSS desestimó nuevamente su solicitud, lo que lo llevó a dar el siguiente paso: acudir a los tribunales.

El TSJCLM da la razón  

El conflicto llegó a los tribunales, donde el trabajador presentó su caso ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara. En primera instancia, el tribunal determinó que el demandante cumplía con los requisitos establecidos para cobrar el 100% de su base reguladora. Con ello, revocó la resolución del INSS y le reconoció el derecho a una pensión de 1.211,06 euros mensuales, con efectos económicos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2020.

Sin embargo, el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social no se dieron por vencidos y recurrieron la sentencia. Fue entonces cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha examinó el caso y, tras considerar los argumentos presentados por ambas partes, volvió a dar la razón al trabajador. En su sentencia, el TSJCLM recordó que las cuotas prescritas no podían ser utilizadas para denegar la pensión, siempre que el trabajador cumpliera con los demás requisitos establecidos por la ley.

De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Española, que obliga a las partes a colaborar con la justicia, y la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece la no exigibilidad de las cuotas prescritas, el TSJCLM concluyó que el derecho del trabajador a percibir su pensión no debía verse afectado por estos factores. Además, se basó en el artículo 28 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para argumentar que las cuotas prescritas no eran exigibles y, por lo tanto, no afectaban al derecho del demandante a recibir su pensión íntegra.

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Finalmente, la sentencia fue clara: el trabajador tenía derecho a percibir la pensión de jubilación con el 100% de la base reguladora, y además, a que se le abonaran los atrasos correspondientes desde septiembre de 2020. El INSS y la TGSS deberán ahora proceder al pago de la pensión completa, lo que incluye los atrasos por un total aproximado de 26.128,80 euros, aunque esta cifra podría variar según las actualizaciones aplicables conforme al IPC y la normativa vigente.

Este caso representa una victoria para aquellos trabajadores que, después de años de cotización, se ven enfrentados a dificultades administrativas que afectan sus derechos. El reconocimiento judicial de esta pensión completa es una muestra de la importancia de recurrir a los tribunales cuando los derechos de los ciudadanos son vulnerados.

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Con Ángel Expósito

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