Es despedido por criticar a su empresa de Albacete en Google y le tienen que readmitir: se quejó del sueldo

El trabajador afirmó que su oficina era la única en adelantar el aumento de turnos y que no se le abonaban los fines de semana

El motor de búsqueda de Google en la pantalla de un portátil

Alamy Stock Photo

El motor de búsqueda de Google en la pantalla de un portátil

José Manuel Nieto

Publicado el

3 min lectura

Criticar las condiciones laborales en público no justifica un despido, siempre que no se incurra en insultos o vejaciones. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que ha anulado el despido disciplinario de un trabajador de Eiffage Metal España SLU, una empresa ubicada en Albacete dedicada a la fabricación de estructuras metálicas, tras publicar en junio de 2022 una reseña negativa en Google sobre el trato recibido en su puesto de trabajo.

El comentario, escrito desde su teléfono personal durante su jornada laboral, decía: “Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo…, nada recomendable”. Este testimonio se sumaba a otros similares, como el de otro usuario que dejó una reseña crítica en mayo del mismo año.

La justicia defiende su derecho

El trabajador argumentaba que su oficina era la única que adelantaba el aumento de turnos y que los fines de semana trabajados no le eran abonados, en contra de lo estipulado. Pese a ello, el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete consideró en primera instancia que el despido era procedente, al entender que los hechos suponían una transgresión de la buena fe contractual, en aplicación del artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores.

Mujer escribiendo texto con los dedos en el teclado en Google

Alamy Stock Photo

Mujer escribiendo texto con los dedos en el teclado en Google

Sin embargo, el TSJCLM ha revocado esa decisión al estimar el recurso presentado por el afectado, respaldando su derecho constitucional a la libertad de expresión. Según la sentencia, la crítica expresada no era injuriosa ni desproporcionada, sino una opinión legítima sobre las condiciones laborales.

Libertad de expresión

Uno de los elementos clave del fallo es la defensa de las plataformas digitales como canales válidos para la crítica. El tribunal ha rechazado la tesis del juzgado de Albacete que argumentaba que la publicación en una plataforma pública como Google era motivo suficiente para justificar el despido. Según el TSJCLM, impedir a un trabajador manifestar su opinión en internet supondría vetar el uso de uno de los principales canales de difusión de ideas y opiniones en la actualidad.

La sentencia hace referencia al artículo 20.1 de la Constitución Española, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 20/2002 y 146/2019), que reconoce el derecho a la crítica, incluso cuando esta se produce en el contexto de una relación laboral. También aclara que aunque el contrato puede limitar ese derecho por el principio de buena fe, esas limitaciones no pueden suponer una anulación completa de la libertad de expresión del empleado.

El TSJ ha subrayado que la empresa tiene mecanismos para responder a las críticas, bien sea mediante nuevas reseñas o comunicados públicos. Además, ha indicado que no existe evidencia de que el trabajador buscara amplificar su opinión de forma injusta o malintencionada. En este sentido, la crítica fue considerada una manifestación puntual en un espacio donde también existen opiniones favorables.

Mujer con chaqueta vaquera sosteniendo un teléfono inteligente con la mano izquierda y apuntando a la pantalla con la mano derecha

Alamy Stock Photo

Mujer con chaqueta vaquera sosteniendo un teléfono inteligente con la mano izquierda y apuntando a la pantalla con la mano derecha

La consecuencia inmediata del fallo es que la empresa deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación correspondientes. Este caso pone sobre la mesa la importancia de equilibrar el derecho a la crítica con la protección de la reputación empresarial, y abre la puerta a más casos similares en los que el uso de internet y las redes sociales entren en conflicto con las relaciones laborales.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

05:00H | 21 MAY 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking