TRIBUNALES
El Supremo da la razón a la Esclavitud del Cristo, que seguirá formada solo por hombres
El Alto Tribunal estima los recursos presentados y condena en costas a la demandante

Cristo de La Laguna
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud Del Santísimo Cristo De La Laguna, y por la Diócesis de Tenerife contra la sentencia la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que desestimaba el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, que venía a dar la razón a una mujer que pretendía entrar en la Esclavitud del Cristo, anulando el artículo primero de los Estatutos de la citada organización, el cual establecía desde 1659 que la Esclavitud estaba formada por “caballeros”.
La Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna representada por el reputado letrado Adasat Afonso, presentó dos recursos ante el Alto Tribunal. El primero de ellos, por infracción procesal, entendiendo que la jurisdicción civil no era la competente para conocer de este asunto, así como por el incumplimiento de justicia rogada. Por otro lado, en cuanto al segundo de los recursos aludía a afección a derechos fundamentales distintos de los contemplados en el artículo 24 de la CE. En cuanto a la Diócesis, aludía en su recurso que la jurisdicción civil no era competente, y subsidiariamente pedía que se casase la sentencia y se anulasen las resoluciones anteriores.
En una sentencia fechada el pasado 23 de diciembre de diciembre, pero notificada hoy a las partes, y a las que ha tenido acceso COPE Canarias, los magistrados entienden que el artículo uno -sobre el que pivota la defensa de los primigenios demandantes- no es contraria al principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la CE. Así el ponente de esta resolución, Juan María Díaz Fraile, alude al hecho de que ningún derecho fundamental es absoluta, al entrar en confrontación “el derecho a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres” y el derecho de autorganización de las entidades religiosas.
En este aspecto los magistrados reconocen que “las organizaciones de asociaciones constituidas para fines exclusivamente religiosos por las iglesias, (…) se regirán por los tratados internacionales y las leyes específicas que les resulten aplicables de manera preferente, de forma que la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación sólo será de aplicación supletoria (art. 1.3 LORA). Lo que supone que en el caso que enjuiciamos debemos estar, como normas de directa y preferente aplicación, a lo previsto en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (art. I) y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa”.
"EL ESTADO NO PUEDE OBLIGAR A ADMITIR A UN INDIVIDUO EN UNA COMUNIDAD RELIGIOSA"
La resolución continúa abordando esta controversia citando numerosa jurisprudencia sobre supuestos analógicos, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que “ el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa para terminar concluyendo que en el caso de las asociaciones religiosas”.
Dicho lo anterior, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la posible posición “dominante” de la Esclavitud del Cristo en los actos religiosos, un elemento que en casos parecidos enjuiciados con anterioridad, había resultado clave. En el presente supuesto, los magistrados tampoco aprecian puesto que “la vista de los hechos consignados en las actuaciones tampoco se aprecia una situación de «monopolio» o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo, que es una más de las diversas Hermandades y Cofradías existentes con sede en San Cristóbal de la Laguna” y estableciendo que nada impide formar otra organización integrada por mujeres o por hombres y mujeres. La sentencia es firme y contra ella no cabe ningún tipo de recurso ordinario.



