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Condenan al SAS a pagar 2,6 millones por causar daños irreversibles a una niña por una demora en una cesárea

La madre de la pequeña pasó cinco días hospitalizada en un centro de Málaga capital hasta que fue sometida a la cesárea

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Condenan al SAS a pagar 2,6 millones por causar daños irreversibles a una niña por una demora en una cesárea

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

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Condenan al Servicio Andaluz de Salud a pagar casi dos millones setecientos mil euros a los padres de una pequeña que ha quedado en estado dependiente de por vida por la demora de un parto por cesárea. La mamá ingresó el 13 de octubre de 2014 en el Hospital Clínico de la capital con dolores y contracciones y en la semana 38 de gestación. Según recoge la sentencia, a pesar de la insistencia de los padres, no fue hasta el quinto día de ingreso cuando se procedió a una cesárea urgente.

Un procedimiento que se inició después de que la madre sufriera un desprendimiento de placenta. Según explica en COPE Málaga, Damián Vázquez, abogado de la Asociación El Defensor del Paciente: “antes del parto se le ponen unos monitores, para saber y ver al bebé y aquí ya en esos monitores se ven problemas y eso debió alertar la práctica de la cesárea”, apunta.

Esa demora a la hora de hacer la cesárea causó daños irreversibles en la pequeña, señala Vázquez, “tuvo sufrimiento, tuvo falta de oxigenación, la niña nació en parada caridiorespiratoria, le tuvieron que hacer maniobras de reanimación, intubación y ante los evidentes daños que se veía al nacer, la tuvieron que trasladar al hospital Virgen de las Nieves de Granada con carácter de urgencia porque esta más preparada para su atención”, comentó.

RECLAMACIÓN

Tras presentar una primera reclamación en el SAS, que fue rechazada, se interpuso una demanda que fue estimada íntegramente por un juzgado de Málaga que ahora le ha dado la razón a los padres.

El juzgado reconoce íntegramente la cantidad pedida en demanda, pues "el sufrimiento fetal perinatal le ha originado secuelas como tetraparesia, encefalopatía hipóxico-isquémica espástico-distónica, trastorno cerebro motor, epilepsia no controlable, gastrectomía total, dependencia total, intervenciones quirúrgicas y discapacidad de un 95%, con total dependencia de sus padres, necesitando todo tipo de cuidados especiales y pérdida de calidad de vida".

NEGLIGENCIA

Tanto el informe pericial de ginecólogo aportado con la demanda, como el perito judicial ratificaron "el mal funcionamiento de la administración sanitaria y la existencia de negligencia médica, ratificado por la sentencia, basándose en que una vez iniciada la inducción al parto pasó desapercibida la polisistolia, porque nadie reparó ni en mencionarlo ni en avisar a los ginecólogos de guardia".

La sentencia concluye que "la atención recibida por la recurrente y su hija en el hospital no se ajustó a la lex artis ad hoc, en cuanto que efectivamente se produjo un error de diagnóstico al no interpretar correctamente la dinámica uterina lo que fue, a juicio de los peritos, determinante para haber actuado en consecuencia y haber tomado las medidas adecuadas, por lo que los circuitos de asistencia fueron deficientes con malos resultados perinatales dejando secuelas de por vida a la recién nacida".

Igualmente, las alteraciones de la frecuencia cardio fetal que se presentaron durante el registro cuando aparece la polisistolia "tampoco son mencionadas hasta las 19.57 horas, lo que demuestra una falta de control sobre la evolución del parto".

"Todas las secuelas padecidas por la niña tras nacer se deben a una asistencia deficiente del caso, ya que los circuitos diseñados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) no funcionaron de forma adecuada en este caso, produciéndose lesiones irreversibles en la hija de la gestante".

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