Seguridad Social: la fórmula para poder cotizar sin trabajar

Cotización y trabajo son dos términos que suele ir unidos, pero existen los llamados convenios especiales que recogen algunas excepciones

Seguridad Social: la fórmula para poder cotizar sin trabajar

Redacción COPE Córdoba

Córdoba - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Desde que uno comienza su vida laboral, uno de los conceptos incluidos en tu nómina es la cotización a la Seguridad Social. La importancia de cotizar es que es necesaria para poder optar a una pensión o el resto de las prestaciones, como la bajas por incapacidad temporal, los descansos por maternidad o paternidad. La cuantía de la misma viene determinada por la cotización del trabajador durante su vida laboral, aunque existen límites tanto para recibir la pensión mínima así como la máxima.

Sin embargo, aunque el trabajo es la principal vía de cotización de un trabajador, existen otras circunstancias en las que es posible cotizar sin trabajar.

Seguridad Social: la fórmula para poder cotizar sin trabajar

Existe una fórmula por la que puedes continuar cotizando sin desarrollar una actividad laboral, los llamados convenios especiales de la Tesorería General. Estos convenio son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando, abonando una cuota mensual al INSS. De este modo podrás continuar cotizando.

Pero, ¿por qué querría alguien seguir cotizando sin trabajar? El motivo principal es poder acceder en el futuro a una jubilación digna. Con la solución que propone la Seguridad Social, los años que pagarás por cotizar sin trabajar se contarán como trabajados. Existe una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso a los convenios especiales que permiten cotizar a la Seguridad Social sin trabajar en 2021.

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Este convenio hace posible que se mantenga una base de cotización para nuestra futura pensión de jubilación. Pero hay que tener muy en cuenta que su única utilidad es esa. De manera que por cotizar sin trabajar, a través de un convenio especial, no tienes los mismos derechos que un trabajador convencional en otras áreas: prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, maternidad o paternidad, por ejemplo.

El trabajador puede elegir cuánto quiere cotizar exactamente, aunque dentro de unos baremos que se establecen en cada caso particular. Para saber entre qué cifras te puedes mover, lo idóneo es que acudas a tu Tesorería de la Seguridad Social.

¿Quién puede optar a esta fórmula?

El primero de esos requisitos es haber cotizado un mínimo de 1.080 días -3 años- dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al momento de suscribirse al convenio. No obstante, existe una excepción para aquellos que hayan atravesado un Expediente de Regulación de Empleo.

Para poder acceder a esta ayuda, no todos los ciudadanos pueden acogerse a este tipo de convenio para continuar cotizando. Podrán hacerlo:

En cualquier caso, lo mejor que puedes hacer si estás interesado en acogerte a estos convenios, es acudir a tu oficina de la Tesorería General más cercana e informarte de si puedes acogerte a esta modalidad y durante cuanto tiempo.

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