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El Gobierno recurrirá ante el TC la ley balear de evaluación ambiental
El Gobierno ha aprobado hoy un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por motivo competencial contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la Ley 9/2018 que modifica la ley balear 12/2016 de evaluación ambiental.,El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo e
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El Gobierno ha aprobado hoy un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por motivo competencial contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la Ley 9/2018 que modifica la ley balear 12/2016 de evaluación ambiental.
El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones que mantuvieron la Administración General del Estado y el Gobierno de las Islas Baleares, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el Consejo de Ministros.
El apartado tres de la Ley 9/2018 que da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado.
Siguiendo la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado en su dictamen 342/2019, el Gobierno en funciones estima que cuando se trate de obras, instalaciones o actividades que, de conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, corresponda realizar al Estado, será éste quien las someterá a evaluación ambiental estratégica.
Lo hará en los supuestos en que así lo exige la Ley básica 21/2013 de Evaluación Ambiental.
Las autonomías no pueden, al amparo de sus competencias en materia de medio ambiente, imponer al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias, por ejemplo, en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general, porque sería una extralimitación en sus funciones.
En conclusión, la nueva redacción de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 12/2016 implica una vulneración de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española.
Por otra parte, respecto al apartado 6 del artículo único de la Ley 9/2018, por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 12/2016, de Evaluación Ambiental de Islas Baleares, cabe formular el mismo motivo de inconstitucionalidad que en el caso anterior, ya que la nueva redacción no distingue entre proyectos de competencia del Estado y de competencia autonómica, local o insular.



