El innovador sistema de acceso de un gimnasio de Sevilla por el que tendrán que pagar una multa de casi 100.000 euros

La sanción ha llegado ahora pese a que la denuncia impuesta por FACUA-Consumidores en Acción fue en el año 2023

La zona de bicicletas del gimnasio

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La zona de bicicletas del gimnasio

César Bernal

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2 min lectura

Los métodos clásicos para acceder a lugares públicos están desapareciendo. Los sistemas de reconocimiento facial cada vez son más frecuentes, pero hay ciertos aspectos a tener en cuenta antes de lanzarte a la innovación, sino que se lo digan a la cadena de gimnasios Supera, la cual va a tener que hacer frente a una sanción de 96.000 euros por imponer el reconocimiento facial como único método para acceder a sus instalaciones, vulnerando la legislación sobre protección de datos personales.

 La multa inicial ascendía a 160.000 euros, pero fue rebajada tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario de la empresa. En este caso la empresa sancionada es SIDECU, encargada del Centro Deportivo Supera Entrepuentes, en Sevilla.

Artículo 9 del REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

La cadena impuso esta norma sin previo aviso, impidiendo a los clientes el acceso de ninguna otra manera, incurriendo en otros dos delitos. Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos, ha declarado que los datos biométricos utilizados, en este caso el patrón facial generado para identificar a los socios, constituyen datos personales de categoría especial y de alto riesgo, cuyo tratamiento está prohibido salvo excepciones legales. La cadena de gimnasios interpretó erróneamente que ese patrón no era un dato personal, pero la agencia concluyó que sí permite identificar de forma inequívoca a una persona, y su uso sin consentimiento explícito es ilegal.

Una mujer utilizando un sistema de reconocimiento facial

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Una mujer utilizando un sistema de reconocimiento facial

El error de no avisar

Otra complicación fue la imposición obligatoria de este sistema sin ofrecer alternativa y sin haber informado previamente a los usuarios. El reconocimiento facial era la única forma de entrada, lo que invalidaba el consentimiento, que debe ser de libre elección. La antigua tarjeta de acceso dejó de ser válida inicialmente, a pesar de las quejas de los usuarios.

Ante las quejas de los clientes, la empresa incorporó como solución alternativa, la opción de mostrar el DNI para acceder al gimnasio, sin embargo no llegó a tiempo debido a que las quejas de los usuarios ya habían recalado en una denuncia. La resolución del caso ha llegado hace unos días tras la denuncia impuesta en 2023 por el centro de atención al consumidor FACUA.

Una decisión desproporcionada

La empresa no realizó la evaluación de impacto en protección de datos (EIPD) necesaria para tratar datos biométricos, omitiendo un análisis legal, técnico y organizativo que hubiera garantizado la protección de los derechos de los usuarios. La AEPD destacó que existían métodos menos intrusivos y eficientes, por lo que la implantación del reconocimiento facial fue calificada de desproporcionada.

Una mujer entrenando pesas en el gimnasio

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Una mujer entrenando pesas en el gimnasio

La cadena SIDECU opera en 30 centros deportivos repartidos por 21 municipios españoles, incluyendo localidades en Andalucía, Galicia, Castilla y León, Madrid, y otras regiones. La sanción marca un precedente sobre el excesivo uso de la tecnología y da un toque de atención al resto de empresas.

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