"Desde el punto de vista penal, no hay ningún tipo de actuación"

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“Desde el punto de vista penal no hay ningún tipo de actuación”

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La alumna de 12 años de un instituto público de Valdebernardo (Madrid) que presuntamente agredió a otro menor del centro de 14 años con un objeto punzante es inimputable según la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, es decir, está eximida de responsabilidad penal.

Dicha norma establece los límites de jurisdicción penal para los menores de entre 14 y 18 años, por lo que en este caso no se la puede exigir ninguna responsabilidad sancionadora.

La Ley del Menor dice en su artículo 3 que cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, "no se le exigirá responsabilidad" con arreglo a la presente norma, "sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes".

Además, "el Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas".

La exposición de motivos de dicha norma explica que se ha establecido esta franja de edad "con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad (14 años) son en general irrelevantes".

Y precisa que "en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado".

Visto en ABC

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