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Línea editorial: "Reforma del derecho penal en la Iglesia"

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 23:10

Los medios de comunicación de todo el mundo se han hecho eco de la reforma promulgada por el papa Francisco de los cánones del Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina referidos al derecho penal. Una modificación que no está motivada solo por la inclusión de los delitos de pederastia, sino que arranca de la necesidad de actualizar esta normativa para que se convierta en un ágil instrumento correctivo ante las debilidades de los hombres y las mujeres que conforman la Iglesia. Los fines que hacen necesario el derecho penal en la Iglesia son el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos.

El nuevo cambio sanciona algunas nuevas figuras delictivas, como las referidas a delitos contra el patrimonio, con la obligación de reparar el daño o de restituir; y también los delitos referidos a los abusos a menores, que aparecen reflejados según la naturaleza de su gravedad. Esta reforma que puso en marcha Benedicto XVI en 2007, tiene presente que “la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se tuerce”, según ha escrito el papa Francisco en la Constitución Apostólica que la promulga.

Cada obispo debe aplicar estas penas como exigencia de caridad, no sólo hacia la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.

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Pilar García Muñiz

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