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El Tribunal Supremo juzgará al diputado Nuet por el "procés" el 24 y 25 de marzo

Puede enfrentarse a un delito de desobediencia por la tramitación de las leyes del "procés" el otoño del 2017

El Tribunal Supremo juzgará al diputado Nuet por el procés el 24 y 25 de marzo

MADRID, 11/06/2020.- El diputado de ERC Joan Josep Nuet, durante una intervención en el pleno del Congreso. EFE/J.J. GuillénJ.J. Guillén

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 06 mar 2024

El Tribunal Supremo ha señalado para los días 24 y 25 de marzo el juicio al diputado Joan Josep Nuet Pujals (ERC) por presunto delito de desobediencia por su actuación como miembro de la Mesa del Parlament de Catalunya en relación al procés.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martinez Arrieta, la Sala II ha admitido las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa del diputado, tras lo que la letrada de la Administración de Justicia, en diligencia de ordenación, ha señalado los días del juicio.

El Supremo se declaró competente para juzgar a Nuet por permitir la tramitación de las leyes del "procés" el otoño de 2017 dada su condición de aforado al ser elegido diputado en el Congreso por ERC.

Nuet, que en el momento de los hechos, pertenecía a Catalunya Sí Que es Pot (CSQP) y era secretario tercero de la Mesa del Parlament, iba a ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña junto con otros miembros de la Mesa que presidía Carme Forcadell, si bien su situación cambió cuando fue elegido diputado en las últimas elecciones generales.

Tanto el TSJC como la Fiscalía propusieron que fuese el Supremo quien le juzgase, un argumento que finalmente aceptó el alto tribunal una vez acreditada su condición de parlamentario de manera sobrevenida a la instrucción, calificación y apertura de juicio oral.

Nuet, por su parte, pidió ser juzgado en Cataluña, y se apoyó en un acuerdo de pleno de 2014, que estableció que en las causas con aforados, el auto que acuerda la apertura del juicio constituye el momento en el que queda fijada la competencia del tribunal enjuiciador.

Sin embargo, el Supremo determinó que dicho acuerdo "se refiere a los supuestos de pérdida" de aforamiento durante la tramitación de la causa y no cuando se adquiere ese fuero de forma sobrevenida, como es el caso del diputado.

La Fiscalía le acusa de votar a favor de la tramitación de varias iniciativas parlamentarias "contrarias al orden constitucional" el 6 y 7 de septiembre de 2017 a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional y pide que se le condene a pena de inhabilitación.

El pasado octubre, el TSJC condenó a penas de 20 meses de inhabilitación a los miembros de Junts pel Sí (JxSí) en la Mesa del Parlament en la pasada legislatura, por permitir la tramitación de las leyes del "procés", mientras que absolvió a la exdiputada de la CUP Mireia Boya.

En concreto, fueron condenados Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a 20 meses de inhabilitación para cargo público electo, y a pagar una multa de 30.000 euros, por desoír los requerimientos del Constitucional para que impidieran la tramitación de las llamadas "leyes de desconexión".

Por contra, absolvió a Boya, al concluir que no fue advertida nominalmente por el Constitucional ni que, por su cargo de presidenta del grupo anticapitalista en el Parlament, tuviera capacidades de intervención para impedir su tramitación.

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