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Las diferencias entre el estado de alarma y el de excepción: ¿El Gobierno actúa arbitrariamente?

El TSJ de Aragón ha alertado de la “cuestionable constitucionalidad” del decreto, pero el TC lo ha aplicado sin plantear una autocuestión de inconstitucionalidad

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Después de salvar la última prórroga del estado de alarma casi in extremis, el Gobierno espera mantener esta situación por treinta días más, prácticamente toda la desescalada, si bien la artimética parlamentaria vuelve a ponerlo contra las cuerdas. Cs y Compromís, que votaron a favor de la última extensión, advierten de que no podrá contar con su voto, mientras ERC se abre a una abstención si se reanuda la mesa de diálogo con Cataluña.

Con este telón de fondo, existe diversidad de opiniones entre quienes creen que el Gobierno está rebasando los límites del estado de alarma, conduciendo a uno de excepción. Ello supondría que el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez está vulnerando los controles que impone la ley para evitar la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con la ley que los regula, ambos estados tienen lugar "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades", si bien sus presupuestos son diferentes. En efecto, las crisis sanitarias “tales como epidemias” justifican la declaración del estado de alarma, que confiere al Ejecutivo ciertas facultades, como la capacidad de limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.

LAS DIFERENCIAS ENTRE ALARMA Y EXCEPCIÓN

Desde la oposición critican que la limitación aprobada por el Gobierno es tan amplia que nos encontramos ante un estado de excepción encubierto, que se caracteriza porque permite suspender determinados derechos fundamentales, entre ellos, el de libre expresión, difusión de pensamientos o ideas, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el plazo máximo de detención preventiva, la libertad de circulación, el derecho de reunión o el de huelga.

La diferencia está en que mientras el estado de alarma no permite suspender ningún derecho fundamental, sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones, como en la movilidad o en la circulación.

El que fuera miembro y magistrado del Tribunal Supremo, Adolfo Prego, considera que "se está dando cobertura a cosas que son más propias de un estado de excepción". “El estado de alarma permite exigir que la gente vaya por la calle con determinadas condiciones de salubridad para evitar contagiar o ser contagiados, evitar horarios, lugares, modos de estar... Pero no me pueden impedir ir de una ciudad a otra con mi coche. En el estado de excepción, sí”, ha argumentado en una entrevista en televisión.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al autorizar una manifestación en coche convocada por el 1 de mayo, alertó de la “cuestionable constitucionalidad” de las medidas de confinamiento recogidas en el decreto de estado de alarma por “la intensidad de la afectación que impone de facto a la libre circulación de los ciudadanos”.

EL TC APLICA EL DECRETO DE ALARMA

Pese a ello, el Tribunal Constitucional declaró, al prohibir una manifestación similar en Vigo por el Primero de Mayo, que la prohibición "guarda una relación lógica y de necesidad evidente con la finalidad perseguida de evitar la propagación de una enfermedad grave, cuyo contagio masivo puede llevar al colapso de los servicios públicos de asistencia sanitaria".

Aunque los magistrados evitaron pronunciarse sobre los posibles excesos del estado de alarma, no plantearon al Pleno una autocuestión de inconstitucionalidad, que es lo que hacen los jueces cuando tienen dudas sobre si una norma, como el decreto del estado de alarma, es acorde con la Constitución. Parece, por tanto, que el máximo intérprete de la Constitución no considera que el decreto lesione derechos fundamentales o libertades públicas.

Para el tribunal, el derecho a la vida, a la integridad física, la salud de las personas y la defensa del sistema de asistencia sanitaria se erigen en el fin constitucionalmente legítimo para prohibir el derecho fundamental de manifestación.

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