El Gobierno inicia el reemplazo del fiscal general: requisitos, plazos y próximos pasos

Tras la condena a García Ortiz, el Ejecutivo ha anunciado que pondrá en marcha el proceso necesario para elegir a la nueva figura al frente de la Fiscalía General del Estado

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo

EFE

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, llega al Tribunal Supremo (foto de archivo).

Redacción digital

Madrid - Publicado el

2 min lectura

El Gobierno ha anunciado que iniciará el proceso para sustituir a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado, después de que el Tribunal Supremo haya confirmado su condena a dos años de inhabilitación por revelación de secretos

El ministro de la Presidencia y de Justicia, Félix Bolaños, ha anunciado que "será una persona con una trayectoria profesional jurídica y profesional intachable" y cuya figura estará "al servicio de la defensa del servicio público, de la verdad y la ley".

Según el artículo 124.2 de la Constitución, el fiscal general del Estado debe ser nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

 Estos son los requisitos legales

El Estatuto Orgánico del Ministerio FiscalLey 50/1981, de 30 de diciembre— desarrolla ese procedimiento y establece en su artículo 29 que el fiscal general debe ser un jurista español de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional.

La norma también fija incompatibilidades claras: no puede ser propuesto quien, en los cinco años previos, haya sido ministro, secretario de Estado o consejero autonómico, ni quien haya ocupado la Presidencia de una corporación local o haya sido diputado, senador, eurodiputado o miembro de un parlamento autonómico.

Cuando el elegido pertenece a la carrera fiscal, pasa automáticamente a la situación de servicios especiales, como ocurrió en el caso de García Ortiz

 Paso por el Congreso  

Una vez recibido el informe —no vinculante— del CGPJ, el Gobierno remite su propuesta al Congreso para que la persona designada comparezca ante la comisión correspondiente. Esa comparecencia sirve para evaluar sus méritos y su idoneidad para el cargo.

Tras su nombramiento, el nuevo fiscal general debe prestar juramento o promesa ante el Rey y tomar posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo

 Un mandato de cuatro años  

El mandato del fiscal general del Estado es de cuatro años, aunque puede finalizar antes por varias razones: renuncia, incompatibilidades o prohibiciones legales, incapacidad o enfermedad que impida el desempeño del cargo, incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, o el cese del Gobierno que lo propuso.

La apreciación de cualquiera de las cuatro primeras causas corresponde al Consejo de Ministros.

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