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Esto es todo lo que dejaría de tener efecto en España sin estado de alarma

El movimiento, el comercio y la autoridad de Sanidad, entre otros muchos aspectos, cambiarían de forma radical si se acabase el confinamiento tal y como lo conocemos

Esto es todo lo que dejaría de tener efecto en España sin estado de alarma

Borja Puig de la Bellacasa / EFE

Millán Cámara

Redactor de COPE

Tiempo de lectura: 6'Actualizado 23:55

El estado de alarma vive sus horas más difíciles desde que comenzó a aplicarse en España, debido a la crisis del coronavirus, el pasado 14 de marzo. El 'no', una posibilidad que apenas tuvo cabida cuando esta figura debió prorrogarse en anteriores ocasiones, cada vez parece más real. Con PP, Vox y ERC en contra de ampliar el confinamiento, Pedro Sánchez y su Gobierno están ante un problema de dimensiones mayúsculas de cara a la próxima votación en el Congreso de los Diputados. Más si cabe cuando el presidente ha llegado a declarar que “no hay plan B” si el actual se va a pique.

La realidad que nuestro país vive desde que la pandemia llegó a territorio español se desmoronaría por completo si el Congreso tumba el hasta ahora modus operandi del Ejecutivo. Esto es todo lo que cambiaría, de manera forzosa, si el estado de alarma desapareciera.

Adiós a la limitación de movimientos

Los que hasta ahora eran los únicos supuestos para poder salir de casa dejarán de tener vigencia:

“Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

Lo mismo ocurrirá con los límites horarios de paseo y actividad física establecidos desde el 2 de mayo. Además, ya no se permitirá únicamente “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

“Las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias” no tendrán que seguirse sí o sí “en cualquier desplazamiento”. Por último, Interior ya no podrá acordar “el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

Todo podría abrir de nuevo

Los locales y establecimientos minoristas no contemplados en las excepciones marcadas en un primer momento (“alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías”) podrían abrir de nuevo si así lo estimasen oportuno.

También “cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”. Además, aglomeraciones y distancia de seguridad no deberían ser tenidos tan en cuenta en los comercios como regula el estado de alarma.

“Museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio” tendrían permiso para abrir ya, sin esperar a su fase correspondiente de la desescalada. Al igual que las actividades de hostelería y restauración, con “verbenas, desfiles y fiestas populares” incluidas (aunque hay que tener en cuenta las numerosas suspensiones habidas y por haber a este respecto).

Por consiguiente, los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas perderían el condicionamiento “a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares”.

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Esta es la teoría, claro. En la práctica, las decisiones con respecto a la apertura de todo tipo de establecimientos y lugares quedarían supeditadas a cada Comunidad Autónoma.

Sanidad dejaría de ser la máxima autoridad

Desde el 14 de marzo, “todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”. Algo que dejaría de ser así si no se aprueba la nueva prórroga del estado de alarma.

“El abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento” ya no estaría asegurado. Sanidad tampoco podría “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico”.

Ni, por último, “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública”. Algo que tampoco tendría vigencia ya a nivel autonómico o local y en otros ámbitos como la seguridad o los operadores críticos y esenciales.

Esto supondría, por ejemplo, que el plan de desescalada por fases o la obligatoriedad relativa a las mascarillas (uso en el transporte público, precios...) podrían quedar invalidados.

También hay que decir que el presidente del Gobierno y los ministros de Defensa, Interior y Transportes (más el de Sanidad, por supuesto) dejarían de ser autoridad competente y autoridades competentes delegadas, respectivamente, a niveles autonómico y local. Una vez más, las Comunidades Autónomas tendrían (o volverían a tener) la última palabra, en este caso en materia sanitaria.

El Gobierno perdería el mando único

La autoridad máxima ostentada por el Ejecutivo en la crisis del coronavirus hasta este momento perdería entidad. Aunque, eso sí, ya se barajan distintos escenarios legislativos para que el Gobierno mantenga una cuota de poder importante en caso de que el estado de alarma finalice. Hay que tener muy en cuenta estos cuatro: Ley General de Salud Pública, Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Ley de Protección Civil y Ley de Seguridad Nacional. En cualquiera de estos casos, el consenso con las Comunidades Autónomas debería ser mayor que hasta ahora.

ERTES, prestaciones y garantías de suministros, en el aire

Aunque los ERTES podrían mantenerse si se redacta otro decreto ley, todos se han aprobado debido al estado de alarma. Como ha ocurrido con las distintas ayudas para las personas en situaciones más críticas o en el caso de colectivos como el de los autónomos.

El estado de alarma contempla una garantía del “suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural”, que quedaría anulada. Al igual que “la protección de infraestructuras críticas” y “la prestación de los servicios esenciales que les son propios”. Lo mismo sucede con “empresas y proveedores esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales”.

La seguridad perdería su peso actual

Interior dejaría de tener potestad sobre “los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales”, ya sin “servicios extraordinarios”.

Por tanto, los agentes de la autoridad dejarían de poder “practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas”. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas dejarían de tener carácter de agentes de la autoridad.

La educación se reactivaría

El estado de alarma “suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados”. Si desapareciera, el mantenimiento de la educación “a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible” podría dejar de sostenerse. Como en otros casos ya comentados, las Comunidades Autónomas decidirían, ahora en lo que respecta al sector educativo.

Plazos procesales y administrativos volverían a su cauce

Todos los órdenes jurisdiccionales y los trámites de los procedimientos de las entidades del sector público dejarían de estar suspendidos. El BOE es claro en ambos casos: “El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

La oferta de transporte volvería a ser plena

“Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP)” han visto reducida “en al menos un 50%” su “oferta total de operaciones”. Sin estado de alarma, volverían a su estado original.

“La máxima separación posible entre los pasajeros” dejaría de ser una obligación ante “una plaza sentada o camarote”. Al igual que la “limpieza diaria de los vehículos de transporte”, entre otros ajustes.

Abastecimiento alimentario y tránsito aduanero

Ahora mismo, está garantizado “el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino”.

Lo mismo ocurre con “el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos”. Esta voluntad desaparecerá una vez que el estado de alarma pierda su vigencia. Y, por ende, la atención prioritaria a “los productos que sean de primera necesidad”.

Estos son todos los establecimientos que podrían abrir ya sin estado de alarma

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Locales o recintos cerrados.
  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
  • Galerías de tiro.
  • Pistas de tenis y asimilables.
  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
  • Piscinas.
  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
  • Velódromos.
  • Hipódromos, canódromos y asimilables.
  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
  • Polideportivos.
  • Boleras y asimilables.
  • Salones de billar y asimilables.
  • Gimnasios.
  • Pistas de atletismo.
  • Estadios.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Recorridos de carreras pedestres.
  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
  • Pruebas y exhibiciones náuticas.
  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Discotecas y salas de baile.
  • Salas de juventud.
  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Casinos.
  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
  • Salones de juego.
  • Salones recreativos.
  • Rifas y tómbolas.
  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
  • Locales específicos de apuestas.
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
  • Parques acuáticos.
  • Casetas de feria.
  • Parques zoológicos.
  • Parques recreativos infantiles.
  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • Tabernas y bodegas.
  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
  • Bares-restaurante.
  • Bares y restaurantes de hoteles.
  • Salones de banquetes.
  • Terrazas.
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